Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda SRL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884439  por dierone
 
Estimados colegas, trabajador en negro que prestaba servicio como casero en un edificio de una SRL pero el CUIT de la misma fue dado de baja por la afip pero segun informe de dominio el inmueble sigue a nombre de la sociedad, y el domicilio en donde se constituyo la SRL ya no corresponde mas a la misma pero nunca se hizo el cambio de domicilio, solo al realizarse un cambio de socio gerente constituyo domicilio especial entonces, y por lo que pude ver en el boletin oficial y en un informe de nosis no hubo cambio de domicilio osea que sigue siendo el mismo, entonces mi pregunta es, ya intime por telegrama y vino devuelta como domicilio cerrado, a donde vuelvo a intimar al domicilio donde se constituyo la sociedad, al ultimo especial constituido por la ultima socia gerente o intimo a todos los socios (son 4 y tengo el domicilio de todos). y en la demanda los meto a todos los socio y ke los notifiquen a todos?
saludos y gracias
 #884458  por andresxeneizes
 
dos cuestiones diferentes son la intimacion y la notificacion de la demanda, en virtud que la intimacion solo necesitas hacerla a la srl siendo opcional hacerle telegrama a los socios y la notificacion de la demanda se la tenes que hacer a todos
la intimacion yo suelo hacersela solo a la sociedad, las que se hacen en el domicilio laboral son validas y si no se reciben ni se van a buscar al correo se toman por notificadas, por lo que tendrias que mandar el telegrama consierando despedido al cliente por no haber contestado el telegrama anterior e iniciar seclo si estas en capital o directamente la demanda si estas en otra jurisdiccion donde no hay mediacion obligatoria
 #884469  por dierone
 
como siempre andres muchas gracias por salvarme las papas del fuego ahora le estoy reclamando todos los sueldos no prescriptos porque nunca le pago un mango solo le decia que como pago lo dejaba vivir en el edificio mas art. 8 y 11 de la 24013 y despues voy por la indemnizacion porque esta persona vive todavia en el edificio y si lo considero despedido va a tener que dejar la vivienda y no tiene a donde ir por eso estoy en duda de ir tambien por el despido indirecto.-
saludos y gracias nuevamente.-
 #884814  por andresxeneizes
 
pero esa duda no se responde con la lct, sino con lo que le conviene en la practica al cliene