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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884326  por gabriel75
 
Hola chico les comento un caso sobre intercambio epistolar, tengo una clienta que intimo a su empleadora para que apliquen determinado convenio colectivo, distinto al que le estaban aplicando, el tema es el siguiente resulta que ella hace la intimación y concede un plazo de 72 hs para que contesten, pasaron las 72 hs, e hizo efectivo el apercibimiento de considerarse despedida, pero el tema es que para la empresa no había pasado 72 hs sino 48 desde que recibió la misiva. Ahora bien, como se ve ella se adelanto a hacer efectivo el apercibimiento, pero también recién cuando hizo efectivo el apercibimiento contesto la demandada, diciendo que no había guardado silencio y que había contestado dentro del termino de 72hs que se le había otorgado (igual negaba todo lo que se le reclamaba), pero se ve en la fecha que esta plasmada en la cd que igualmente no contestaron dentro del termino de las 72 hs, sino después, mi duda es la siguiente creo que mi clienta se apresuró a considerarse despedida y la demandada contesto en forma extemporánea, de todas forma negando todo lo reclamado, después siguió el intercambio pero negando todo y mi clienta ratificando su pedido; mi duda es sigo con todo esto o será que no va a caminar por haberse considerado despedida antes del tiempo que ella misma esgrimió.
 #884340  por eltam88
 
Si ellos no contestaron en término estaría bien configurado el distracto. Igualmente, tené en cuenta que no cualquier incumplimiento de la patronal puede configurar injuria que amerite desplazar el ppio de continuidad contemplado en el art. 10 LCT.
Lee el 242 y sus comentarios y comprobarás de lo que te hablo.
 #884373  por gusgus
 
coincido en lo dicho por eltam en cuanto a lo que configura injuria que amerite despido o no lo sea....

pero mas alla de esa cuestion, a lo que es objeto de consulta....

entiendo que por mas que no hubiere pasado el plazo, la negativa de la patronal sanearia el mismo, pues esa discusion se torna abstracta
 #884583  por GU
 
Hay que ver bien los plazos, si son desde el envio o desde la recepcion. Igual, es un caso que mas alla de cualquier posicion que se adopte, depende exclusivamente del que le toque resolver.

A mi, en un juicio por la demandada, en primera instancia, tuve sentencia en contra. En el caso el trabajador se considero despedido antes de haber transcurrido los dos dias habiles para responder la intimacion de la 24013. El juzgado ni siquiera analizo las fechas de las intimaciones. Para nada.

Salutes!