Estimados Profesionales del foro, agradecería me informaran sobre la siguiente situación:
un empleado en relación de dependencia con ingreso desde abril 2008
que trabaja 8 hs diarias de lunes a sabados
se le pagó desde el principio un tanto menos de lo que correspondía por convenio colectivo, esto fue por un arreglo verbal entre las partes
por otro lado el empleado firmó los recibos y libro de sueldos como si trabajara a media jornada, (aclaro que no hay registro alguno de planillas de control horario)
pregunto:
1) ¿ el empleado puede reclamar ajuste por diferencia solamente a partir de agosto 2010 a la fecha, es decir solo dos años para atras ?
2) ¿ la diferencia resultante puede ser actualizada al momento de pago por algun método de indexación ?
un empleado en relación de dependencia con ingreso desde abril 2008
que trabaja 8 hs diarias de lunes a sabados
se le pagó desde el principio un tanto menos de lo que correspondía por convenio colectivo, esto fue por un arreglo verbal entre las partes
por otro lado el empleado firmó los recibos y libro de sueldos como si trabajara a media jornada, (aclaro que no hay registro alguno de planillas de control horario)
pregunto:
1) ¿ el empleado puede reclamar ajuste por diferencia solamente a partir de agosto 2010 a la fecha, es decir solo dos años para atras ?
2) ¿ la diferencia resultante puede ser actualizada al momento de pago por algun método de indexación ?
