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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #884051  por rbt
 
Estimados Profesionales del foro, agradecería me informaran sobre la siguiente situación:
un empleado en relación de dependencia con ingreso desde abril 2008
que trabaja 8 hs diarias de lunes a sabados
se le pagó desde el principio un tanto menos de lo que correspondía por convenio colectivo, esto fue por un arreglo verbal entre las partes

por otro lado el empleado firmó los recibos y libro de sueldos como si trabajara a media jornada, (aclaro que no hay registro alguno de planillas de control horario)

pregunto:
1) ¿ el empleado puede reclamar ajuste por diferencia solamente a partir de agosto 2010 a la fecha, es decir solo dos años para atras ?
2) ¿ la diferencia resultante puede ser actualizada al momento de pago por algun método de indexación ?
 #884175  por rbt
 
andresxeneizes, muchas gracias por tu respuesta,
una pregunta más si no es molestia, la tasa activa que mencionas la obtengo del banco nación?
en visto que en la pagína del banco figuran estas tres tasas, cual deberia tomar?

Tasa Activa Cartera General Diversas vigente desde el 26/09/2003

Tasa Efectiva Mensual T.E.M = 1,550%
Tasa Nominal Anual T.N.A. (30 días) = 18,85%
Tasa Efectiva Anual Vencida T.E.A.= 20,57%