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  • Nulidad de la notificación de la demanda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #883979  por luc929
 
Buenas tardes, les comento el caso, inicié juicio laboral, notifiqué de la demanda en el lugar del trabajo (donde prestaba sus servicios mi cliente), al contestar demanda (dos primeras luego que se les venciera el plazo) me oponen nulidad de la notificación de la demanda porque el domicilio legal es en otra jurisdicción (que es cierto) ya que figura en los recibos de haberes, intercambio telegráfico y supongo que en la IGJ...
Notifiqué en el lugar del trabajo, nunca antes me habían opuesto nulidad, se que no es para tanto porque en todo caso tendré que notificar en CABA pero no quiero que se demore tanto tiempo el juicio, y tener que pagar las costas del incidente.
Reitero que notifiqué en donde prestaba su trabajo mi cliente, la cédula la recibió su supervisora, y el abogado expone en su escrito que se enteró porque de casualidad ingresó al establecimiento y se lo informaron, que nunca antes habían recibido una demanda por lo que no informaron a casa central... y que casualidad que dice que se enteró 3 días antes de que venza el plazo...
Ahora bien, viendo jurisdicción local estoy al horno, dicen siempre que se tiene que notificar al real, esto es al domicilio legal que tienen constituido en la IGJ... ahora bien, pienso que la puedo pelear porque contestaron (en subsidio) en tiempo y no dicen que defensas se vieron imposibilitados de plantear... y otro punto importante es que en la ley de procedimientos de Chubut, el plazo para plantear la nulidad son cinco días, y ahi no hay vuelta atras, sino es extemporaneo, ellos lo plantean fuera de término pero manifiestan que se enteró tres días antes de la demanda.
¿Algun consejo? Jurisprudencia a favor? Comentarios? Todo bienvenido, mientras sigo investigando, gracias y buen fin de semana!!!
 #883992  por afterhour
 
Hola,

Dos cosas, por un lado, para mí está bien notificado en el domicilio donde realizaba las tareas y, además, no se evidencia que se le haya causado perjuicio alguno, se notificaron y contestaron. En definitiva, no se vieron privados de ejercer su derecho de defensa ni nada por el estilo.
Por otro lado, plantearon excepción de incompetencia? NO, porque obviamente que no procedería tampoco. Más a tu favor.
Ultima cuestión, con respecto al plazo para plantear la nulidad, si se notificaron el día 7, es decir que tomaron conocimiento del supuesto "hecho viciado" tres días antes de que venza el plazo para contestar la demanda, está perfectamente cumplido el plazo para plantear la nulidad.
Saludos!!
 #884028  por andresxeneizes
 
art 90 inc 4 cc "4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad"
 #884044  por gusgus
 
coincido con ambas opiniones dadas por los colegas, las cuales se basan en distintos argumentos....

agrego:

donde enviaste el intercambio telegrafico previo???? porque si tambien fue a la sucursal y contestaron, tenes a tu favor la teoria de los propios actos pues implica reconocimiento de la validez de cursar notificaciones a dicha sucursal...
 #884048  por ods
 
Coincido con todas las opiniones, pero para aportar la mia, te diría que el trabajador no tiene obligación de saber cual es el domicilio legal de la empresa, por lo tanto si notificas al lugar de trabajo esta bien notificado.
 #884096  por luc929
 
Gracias a todos por las respuestas. Les cuento que el intercambio telegráfico se hizo al domicilio legal, mismo que figuran en los recibos de haberes, por lo que tanto la trabajadora como yo estabamos al tanto del domicilio legal de la empresa, sin embargo notificamos de la demanda donde realizaba su trabajo (Puerto Madryn). Ahora bien, no notifiqué demanda ahi (y aprendí la lección última vez que no lo hago) porque al estar en la patagonia, cuando corren traslado dan 10 días más 11 días en razón de la distancia, además que mi cliente está sin trabajo, por lo que los gastos los soporto yo (no vale decir que esto me pasó por laucha eh!).
Acerca de tu aporte Andres, la demandada dice que en donde trabaja mi cliente (una obra social) es un centro médico de atención primaria de la obra social que ni siquiera reviste el caracter de sucursal, que alli no hay ningun apoderado y que todos los actos administrativos son remitidos a la sede en CABA.
Gracias a todos por los aportes, sigo investigando, buen fin de semana!!!
 #884153  por andresxeneizes
 
luc929 escribió: Acerca de tu aporte Andres, la demandada dice que en donde trabaja mi cliente (una obra social) es un centro médico de atención primaria de la obra social que ni siquiera reviste el caracter de sucursal, que alli no hay ningun apoderado y que todos los actos administrativos son remitidos a la sede en CABA.
Gracias a todos por los aportes, sigo investigando, buen fin de semana!!!
Es poco serio el argumento de la demandada, si el tipo no labura en la calle por decantacion labura en una sucursal, salvo que ellos esten diciendo que trabaja para el centro medico y no para la obra social, sino es cualquiera la que tiraron