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  • bruto o neto?? negado en la contestacion de demanda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878593  por yobren
 
colegas! buen día! mi duda es la siguiente: liquidacion laboral por despido directo sin causa.. sobre el : bruto? o neto?

inicie demanda por diferencias salariales y me niegan que el sueldo para tomar la base de la liquidación sea el bruto como yo pedí atento la cifra no haber sido percibida en mano por la actora!

discuten el concepto de PERCIBIDA. y dicen estar fuera del art 245 lct por incluir dichos montos aportes, sumas no remunerativas.
determinan que el art 245 habla del salario de bolsillo!

hice mal? debi haber reclamado sobre el neto??
 #878620  por yobren
 
gracias Morgan! demande bruto toda la liquidacion! busco jurisprudencia o doctrina sobre esta diferencia q me marcas pero no encuentro. tenes algo para aconsejarme?? mil gracias y q tengas un lindo dia!
 #883503  por flux
 
Vas por el empleado?

Mete el bruto para todo salvo para aquellos casos donde expresamente la ley te diga que es el neto o el percibido y fundalo en la presucion favorable para el trabajador que aun opera en caso de como interpretar la ley.

Por ejemplo, el 245 no hay lio, la ley dice el devengado, ahi va el bruto sin tanta discusion (y hay hasta quien aplica el sueldo de CCT si este es mayor al bruto aun si ese sueldo jamas fue ganado ni en bruto, porque se dice que devengado es aquel que corresponde percibir aun si no se lo percibe efectivamente). En el preaviso la ley no dice ni percibido ni devengado, pero que seria mas faborable para el trabajador? Por el contrario, el articulo 80 dice tres sueldos percibidos, en ese caso, no hay duda, el bruto no seria.

En el peor de los casos lo que puede pasarte es que te lo bajen en la pericia contable pero a lo mejor pasa sin que se den cuenta
 #883522  por eltam88
 
yobren escribió:y en tu opinion que pasa con sumas no remunerativas de los acuerdos??
hay mucha jurisprudencia q hace incluirla!!
En cuanto a las sumas no remunerativas, plantea se la incluyan como remuneratorias por ser inconstitucionales los decretos, acuerdo que en contrarío así las califican.
Si el trabajador percibe suma dineraria por la prestación de servicios es remuneración (Principio primacía de la realidad)
 #884005  por Roque Rios
 
Copio un textito que utilicé hace poco en un intercambio informal con un colega para acordar monto indemnizatorio, se refiere a las sumas no remunerativas.

En lo que se refiere a los “$ 100 diarios por cada día efectivamente trabajado” es un monto a incluirse en la “remuneración normal y habitual”, ya que Ud. conoce las posturas que receptan esa condición en sumas en principio nominadas como “no remunerativas” en discordancia con el Art. 1 del Convenio N° 95 de la OIT, que reza:

“A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.”
 #884068  por flux
 
Tema relacionado:

Que pasa en aquellos casos que un trabajador al que le corresponde la aplicacion de un CCT cobra en bruto supongamos 1.500 mangos pero por CCT deberian ser 2.000

Claro esta que hay diferencias salariales, pero se podria tambien usar el valor $2.000 como devengado para el calculo del 245 o no?

Por el lado doctrinario estaria el tema de ver como se interpreta el concepto de devengado. Si decimos que es aquello que es debido al trabajador por su prestacion eso tambien incluye un salario aun de CCT que no se cobra ni en bruto solo por ser el que corresponde?

Luego el problema practico, como hacemos la pericia contable sobre libros que no van a decir ese sueldo por CCT sino el devengado en recibo pero menor al devengado por CCT? tenemos que si o si pedir que la pericia se haga por pautas de la demanda y con el juramento estimatorio

Y tambien esta el problema probatorio, hay que probar que esa persona encuadra concretamente en ese CCT y que sus tareas son exactamente las de la categoria de ese CCT
 #884322  por eltam88
 
flux escribió:Tema relacionado:

Que pasa en aquellos casos que un trabajador al que le corresponde la aplicacion de un CCT cobra en bruto supongamos 1.500 mangos pero por CCT deberian ser 2.000

Claro esta que hay diferencias salariales, pero se podria tambien usar el valor $2.000 como devengado para el calculo del 245 o no?

Por el lado doctrinario estaria el tema de ver como se interpreta el concepto de devengado. Si decimos que es aquello que es debido al trabajador por su prestacion eso tambien incluye un salario aun de CCT que no se cobra ni en bruto solo por ser el que corresponde?

Luego el problema practico, como hacemos la pericia contable sobre libros que no van a decir ese sueldo por CCT sino el devengado en recibo pero menor al devengado por CCT? tenemos que si o si pedir que la pericia se haga por pautas de la demanda y con el juramento estimatorio

Y tambien esta el problema probatorio, hay que probar que esa persona encuadra concretamente en ese CCT y que sus tareas son exactamente las de la categoria de ese CCT
Siempre va el devengado para tales casos, es el piso mínimo que se acuerda para el trabajador. (irrenunciabilidad de derechos, orden público laboral). En la pericia se pide sobre las remuneraciones devengadas conforme a su categoría laboral y escala. En cuanto a la prueba, por supuesto flux que debes probar que encuadra en tal categoría.
 #884399  por flux
 
Yo igual prefiero tomar el bruto como devengado salvo que sea mucha la diferencia entre el bruto por recibo y el debido por CCT y ahi si me justifique usar el de CCT

Por cuestiones de practicidad, se hace muy dificil defender en las audiencias previas para conciliar un salario que no surge del recibo. Ya bastante protestan cuando les calculo por el bruto de recibo y no por el neto y los audiencistas no ayudan sino que se quedan con cara de "ein? de donde surge este salario" y no miran mas que los recibos

Y en los casos de trabajo en negro le subo el salario al que es por CCT y anulo el problema directamente (aunque me pierda de reclamar diferencias salariales, igual que te las den es tambien otra cuestion para la que hay mucha negativa de parte del tribunal) y esa perdida la empato con algun que otro añito en negro puesto de mas en el reclamo