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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #883174  por alfano
 
Buenas tardes, quería consultar si para hacer los reclamos de los artículos 8, 9 y 10 de la LNE la relación debe estar vigente tal como lo dicie el artículo 3º del decreot reglamnetario (2725/91) ¿el decreto sigue vigente? en su caso ¿no podría ser un exceso reglamentario solicitar que la relación esté vigente, cuando nada parece indicar que la ley exija ese requisito??
muchas gracias.-
 #883201  por juanbte
 
Holas, bueno, por empezar el Art. 11 establece que para que procedan las multas del 8, 9 y 10, el empleado debe intimar a registrar la "relacion laboral", que si no fuera vigente no seria objeto de discusion. Por lo tanto la relacion debe ser vigente. Y debe remitirse copia a AFIP.
El Art. 14 establece que se puede percibir las indemnizaciones sin necesidad de la previe extincion del contrato de trabajo, con lo cual previamente debería ser vigente, al menos.
Si ya esta extinguida la relacion, te queda ir por la 25.323 Art.1

Saludos!!
 #883208  por ods
 
juanbte escribió:Holas, bueno, por empezar el Art. 11 establece que para que procedan las multas del 8, 9 y 10, el empleado debe intimar a registrar la "relacion laboral", que si no fuera vigente no seria objeto de discusion. Por lo tanto la relacion debe ser vigente. Y debe remitirse copia a AFIP.
El Art. 14 establece que se puede percibir las indemnizaciones sin necesidad de la previe extincion del contrato de trabajo, con lo cual previamente debería ser vigente, al menos.
Si ya esta extinguida la relacion, te queda ir por la 25.323 Art.1

Saludos!!
Coincido
 #883218  por sanjuanino
 
juanbte escribió:Holas, bueno, por empezar el Art. 11 establece que para que procedan las multas del 8, 9 y 10, el empleado debe intimar a registrar la "relacion laboral", que si no fuera vigente no seria objeto de discusion. Por lo tanto la relacion debe ser vigente. Y debe remitirse copia a AFIP.
El Art. 14 establece que se puede percibir las indemnizaciones sin necesidad de la previe extincion del contrato de trabajo, con lo cual previamente debería ser vigente, al menos.
Si ya esta extinguida la relacion, te queda ir por la 25.323 Art.1

Saludos!!
coincido plenamente. Nunca mejor explicado