Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Procedimiento preventivo de crisis

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #882296  por FHL
 
Estimados Colegas:

Les escribo en esta ocasión en referencia la tema del asunto.

Mi consulta es: me sabrían decir cómo se lleva adelante este procedimiento? Estimo que debe ser ante el M. de Trabajo o la autoridad competente de competencia.

Por otro lado, supieran decirme cuan gravitante es el cumplimiento de este requisito al momento de corresponder o no la indemnización del art 247?

Muchas gracias.
 #882310  por abogadafss
 
Si llamas al ministerio con el nombre de la empresa, te informan si la empresa inicio el procedimiento preventivo de crisis. Según el caso...la despidieron alegando causal de falta de trabajo no imputable a la empresa, fuerza mayor...??
 #882637  por FHL
 
Hola, gracias por tu respuesta. En este caso estoy asesorando a la parte empresarial. El quid de la cuestión es el siguiente.
La empresa a la cual presto asesoramiento, firmó hace tres meses, un contrato de exclusividad con otra empresa para llevar adelante un servicio de aserraje de madera. La contratante de un día para otro, ha dejado de provistar la materia prima, o sea los rollos, imposibilitando la producción de los mismos. Por lo tanto, existe un incumplimiento contractual enorme. Ante esta situación la contratante ha comunicado verbal la intención de extinguir la relación contractual argumentando la situación del mercado.

A mi entender, el art. 247 es posible de aplicación en este caso.

Saludos.
 #882644  por abogadafss
 
Mira, la verdad es que siempre estoy del otro lado. Pero me ha pasado que han suspendido o despedido a clientes alegando falta de trabajo no imputable a la empresa, y como abogada de la parte trabajadora, solicite mediante TCL nº de expte. administrativo por el cual tramitaba el procedimiento preventivo de crisis, al no informarlo (osea que no lo habían iniciado) en el 2 tcl se consideraron despedidos o rechazaron despido por dicha causal...Y me hicieron lugar.
Por ello, la verdad es que nunca estuve del lado del empleador, pero tene cuidado...lee el procedimiento preventivo de crisis y jurisprudencia, a lo mejor te guian un poco mas en tu caso concreto. Suerte!
 #882657  por FHL
 
Muchas gracias. Todo comentario me sirve. Estoy leyendo la ley y el reglamento del PPC. Veremos como sigo. Muchas gracias.

Saludos.
 #882790  por sanjuanino
 
FHL escribió:Hola, gracias por tu respuesta. En este caso estoy asesorando a la parte empresarial. El quid de la cuestión es el siguiente.
La empresa a la cual presto asesoramiento, firmó hace tres meses, un contrato de exclusividad con otra empresa para llevar adelante un servicio de aserraje de madera. La contratante de un día para otro, ha dejado de provistar la materia prima, o sea los rollos, imposibilitando la producción de los mismos. Por lo tanto, existe un incumplimiento contractual enorme. Ante esta situación la contratante ha comunicado verbal la intención de extinguir la relación contractual argumentando la situación del mercado.

A mi entender, el art. 247 es posible de aplicación en este caso.

Saludos.
Estimo que en este caso, por obvias razones de fuerza mayor, si te procedería el 247.
debes demostrar palmariamente el incumplimiento contractual que refieres, pero en principio yo si lo veo procedente.
El procedimiento Preventivo de Crisis se inicia ante la autoridad de trabajo de las jurisdicciones provinciales, en san juan en la subsecretaria de trabajo.
Segun la jurisdicción te piden mas o menos requisitos, pero casi siempre es un papelerío engorroso.
Para darte una guía, te piden la presentacion de los balances, nómina de personal con su sueldo y su antiguedad, las inscripciones debidas, y las razones por las cuales pides la apertura del procedimiento, en este caso esa que refieres. Se le da participación al sindicato de la actividad por 10 o 5 días (no me acuerdo de eso), luego de esto fijan una audiencia (no siempre, es optativa del organo administrativo) y de ahí dictan resolución.
Suerte
 #882864  por FHL
 
Muchas gracias Sanjuanino. En el día de mañana tengo una reunión con la persona a cargo del organo administrativo competente. Ello a los fines de evaluar la situación. Estás en lo correcto con tu comentario según lo que he leido. En mi caso particular, el PPC sufriría ciertas modificaciones debido a que mi cliente posee un establecimiento con 15 operarios, siendo este un nro inferior a lo establecido por la ley y su reglamento. Sería un procedimiento mas abreviado.

Saludos.