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  • Preaviso y petición de telegrama de renuncia.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #881940  por Nickoo
 
Hola buenas tardes!
No hago mucho laboral por lo que me surge una duda que quizas podrian ayudarme a evacuar: Tengo una cliente a la que su jefa le pidió el telegrama de renuncia, y a la vez le dió 30 dias de "preaviso" digamos, para que busque otro trabajo. Ella sigue prestando tareas este mes. Procedo a enviar TLC para que "regularice la situación laboral, en el plazo de dos dias hábiles, bajo apercibimiento de considerarme despedida" ignorando el preaviso? o espero a que termine el mes?

Muchas gracias por adelantado.
 #881972  por andresxeneizes
 
la respuesta varia segun si haya registracion defectuosa o no.

si hay registracion defectuosa yo empezaria mandando el telegrama para que regularicen

si es asi es para pensarlo, por un lado se puede mandar un telegrama diciendo que se lo deje de joder al trabajador pidiendole que renuncie bajo apercibimiento de considerarse despedido e iniciar acciones por acoso laboral, o por el otro se podria esperar a ver que hace primero el empleador.

obviamente no es una opcion que mande el telegrama de renuncia, si lo quieren rajar que le paguen, salvo que al cliente le sirva por algo irse en buenos terminos
 #881978  por agustina0
 
Yo entiendo que debería continuar presentándose a trabajar una vez vencido el plazo de ese "preaviso" (por lo que decís,entiendo que fue verbal).
Si lo quieren despedir, efectivamente, van a terminar enviándole el telegrama correspondiente y deberán abonarle las indemnizaciones que correspondan.
De NINGUNA manera dejaría que envíe el telegrama de renuncia, salvo que, como dijo alguien anteriormente, tu cliente se quiera ir "por las buenas"
 #881980  por Nickoo
 
Hola, muchas gracias por responder!
Estube indagando un poco mas con el tema de los aportes y parece que de los 6 meses que lleva trabajando nomas aparece pago en la afip 1, y efectivamente como dijeron después me comunicó la cliente que tiene una registración defectuosa, asi que voy a empezar por ahí, intimando por art. 10 de 24013, intimo en el mismo telegrama también por los aportes no abonados no? a ver que dice el empleador ya que segun tengo entendido, la han tratado mal verbalmente, quedaría algo asi:

"Intimo en el plazo de 2 dias regularice situación de empleo parcialmente registrada. A tal fin denuncio que mi verdadera remuneración mensual es de $XXXX.XX . Intimo también regularice los pagos no efectuados en Afip desde mi ingreso hasta la fecha, todo bajo apercibimiento del art. 10 de la ley 24.013"

me faltaria encuadrar los aportes impagos, si me pueden dar una mano con eso y bueno, a esperar que nos responden.

El preaviso que le dieron si, fué verbal, asi que lo ignoro, y esperamos ver que nos responden.

Muchisimas gracias por adelantado!
 #882035  por Nickoo
 
Reposteo:
Me salté unas cosas en el apuro, quedaría algo así:

"Intimo en el plazo de 2 dias regularice situación de empleo parcialmente registrada. A tal fin denuncio que mi verdadera remuneración mensual es de $XXXX.XX . Intimo también regularice los pagos no efectuados en Afip desde mi ingreso hasta la fecha, todo bajo apercibimiento del art. 10 de la ley 24.013 y art. 80 de la ley 20744"

Para empezar y ver que contestan estaría con eso, me recomiendan algo mas? Muchas gracias por adelantado! *cafe*
 #882041  por sanjuanino
 
Nickoo escribió:Reposteo:
Me salté unas cosas en el apuro, quedaría algo así:

"Intimo en el plazo de 2 dias regularice situación de empleo parcialmente registrada. A tal fin denuncio que mi verdadera remuneración mensual es de $XXXX.XX . Intimo también regularice los pagos no efectuados en Afip desde mi ingreso hasta la fecha, todo bajo apercibimiento del art. 10 de la ley 24.013 y art. 80 de la ley 20744"

Para empezar y ver que contestan estaría con eso, me recomiendan algo mas? Muchas gracias por adelantado! *cafe*
La situación de empleo, es defectuosamente registrada o fraudulentamente registrada? solo hay un error en la remuneración que percibe o también en la fecha de ingreso? procede solo el 10 o tambien el 9 de la 24013?
El telegrama, respetuosamente, me parece muy pobre.
Empecemos con que el plazo de regularización es de treinta días, no de 48 horas (48 horas es dable para manifestar si va a subsanar el error o no, bajo apercibimiento de despido. Segundo, la intimación a la regularización de aportes debe realizarse bajo los apercibimientos de la 25345, para su conveniente procedencia. Y los aportes no se hacen ante el AFIP sino "Ante los organismos de seguridad social e impositivos que correspondan", para que no se escape ninguna liebre
Por último, y elemental, sería conveniente poner todo bajo apercibimiento de despido indirecto, con las multas de la 24013 y 25323, ya que el despido, al parecer, lo tiene seguro.
Mucha suerte
 #882068  por Nickoo
 
Hola! Muchas gracias por la respuesta!
Antes que nada si, la registran con una carga horaria muy inferior a la que realmente está trabajando, por lo que opté por el art. 10. La fecha de ingreso está bien, pero le han aportado 1 mes nomas, esta gente tiene una panaderia en un pueblo, asi que imaginate como se manejan...

Mi intención es primero que nada enviarles un tcl intimando todo lo posible, ya que conociendo a la gente de ahi seguramente van a llegar a un acuerdo, mas estando todo a favor de la empleada. El despido lo tiene seguro, si hasta ya la tratan mal por telefono. Arriba alguien mencionó acoso laboral, pero no creo llegar a tanto. Uso la 24013 y 25323. Lo de los 2 dias para que manifieste si subsana el error y que aporte lo adeudado, y después le pido que regularice conf. art 10. agrego despido indirecto y vemos que responden. En el mejor de los casos quieren arreglar *abrazo*

Muchas Gracias por la ayuda que realmente me sirve mucho.