Estimados Colegas, queria consultarlos por una empleada que renuncio en el mes de marzo de 2012 y aun no le han pagado, el caso es el siguiente:
La empleada trabajaba en BLANCO en un geriatrico en una Sociedad de Hecho, un hombre con sus dos hijos.
Renuncia en el 31 de Marzo de 2012.
La vienen caminando llama el jueves o la semana proxima etc.
El 16 de agosto de 2012 se hace la audiencia del SECLO.
En el seclo reclamamos: Sueldo de Marzo, sac y vacaciones proporcionales, 6 domingos trabajados y no pagados, certificados de art 80 (habiamos intimado previamente y no se molestaron en contestar) y multa del art 2 ley 25323.
La empresa solo ofrece pagar el sueldo, sac y vacaciones, unos 3000 $ mi liquidacion con las multas arroja la suma de $ 23000.-
No llegamos a ningun acuerdo, le comento al abogado que Dejando de lado los domingos trabajados y no pagados, que reclamando el sueldo de marzo trabajado, el sac y vac proporcionales (la relacion era en blanco) mas certificados del art 80 y multa llego a la suma de 23000, que para evitar el juicio pido $ 10.000.
La demandada No acepta.
aqui viene la consulta colegas.
1. Demando a los 3 socios de la sociedad de hecho? o al geriatrico o demando a el geriatrico y socios.
2. Corresponde la multa del art 2 ley 25.323? siendo que se refiere a los arts 232, 233 y 245, es decir por despido.
3. Puedo colocar actitud temeraria y maliciosa, teniendo en cuenta que el art 275 dice "se consideran especialmente comprendidos"
4. Desde ya que voy invocar el art 63 de la LCT principio de Buena fe.
Art. 275. —Conducta maliciosa y temeraria.
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.696 B.O. 29
Desde ya Muchas Gracias.
La empleada trabajaba en BLANCO en un geriatrico en una Sociedad de Hecho, un hombre con sus dos hijos.
Renuncia en el 31 de Marzo de 2012.
La vienen caminando llama el jueves o la semana proxima etc.
El 16 de agosto de 2012 se hace la audiencia del SECLO.
En el seclo reclamamos: Sueldo de Marzo, sac y vacaciones proporcionales, 6 domingos trabajados y no pagados, certificados de art 80 (habiamos intimado previamente y no se molestaron en contestar) y multa del art 2 ley 25323.
La empresa solo ofrece pagar el sueldo, sac y vacaciones, unos 3000 $ mi liquidacion con las multas arroja la suma de $ 23000.-
No llegamos a ningun acuerdo, le comento al abogado que Dejando de lado los domingos trabajados y no pagados, que reclamando el sueldo de marzo trabajado, el sac y vac proporcionales (la relacion era en blanco) mas certificados del art 80 y multa llego a la suma de 23000, que para evitar el juicio pido $ 10.000.
La demandada No acepta.
aqui viene la consulta colegas.
1. Demando a los 3 socios de la sociedad de hecho? o al geriatrico o demando a el geriatrico y socios.
2. Corresponde la multa del art 2 ley 25.323? siendo que se refiere a los arts 232, 233 y 245, es decir por despido.
3. Puedo colocar actitud temeraria y maliciosa, teniendo en cuenta que el art 275 dice "se consideran especialmente comprendidos"
4. Desde ya que voy invocar el art 63 de la LCT principio de Buena fe.
Art. 275. —Conducta maliciosa y temeraria.
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.696 B.O. 29
Desde ya Muchas Gracias.
