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  • accidente: ART Y seguro del automotor

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 #873325  por jorgito
 
Estimado colegas: a ver si me pueden ayudar. Tengo un cliente que tuvo un accidente en ocasión de su trabajo. fue lesionado por un automovilista. La ART le cubrió. Ahora el seguro particular del conductor que lo embiste le expresa que tiene un monto final de $ 30.000 PARA INDEMNIZARLO porque ya le cubrió la ART... alguien tiene data de esto o legislación o acasos análogos??? GRACIAS POR LA AYUDA!!
 #873338  por Romina34
 
Lo que es daños físicos (incapacidad física, tratamientos, etc) lo cubre la ART. La cía de seguros del conductor, solo le correspondería indemnizar el daño psicológico y moral.
Saludos,
 #873389  por agentil
 
En realidad la art te lo puede tomar como un accidente de trabajo o como un in itinere. Si te lo toma como accidente de trabajo le podés cobrar todo a la art o cobrarle la indemnización tarifada de la LRT y al seguro del envistente cobrarle la reparación integral de los daños (piscologico, moral y responsabilidad civil).

Por lo que contas fue un accidente de trabajo y no in itinere.

saludos!!!
 #880595  por jusval78
 
Hola a todos: bueno, yo estoy con un caso parecido al comentado, y tambien tengo mis dudas. A mi cliente lo enviste un auto al salir de su trabajo; es decir que se trata de un accidente in itinere; ahora bien, la art lo manda a un sanatorio particular para su atencion, alli lo atienden, en varias ocasiones, y lo operan. Yo estoy hablando con la compañia de seguros del auto que lo envistió, y proximamente tengola cita medica del seguro. Mi pregunta es: mi cliente puede pedir la indemnizacion solo y directamente al seguro del auto que lo atropellò? No hay problemas en que la ART le haya pagado el tratamiento y los dias de trabajo, es decir, el seguro del auto no me harà ningùn problema porq él tiene ART? Gracias-.
 #880650  por Romina34
 
jusval78 escribió:Hola a todos: bueno, yo estoy con un caso parecido al comentado, y tambien tengo mis dudas. A mi cliente lo enviste un auto al salir de su trabajo; es decir que se trata de un accidente in itinere; ahora bien, la art lo manda a un sanatorio particular para su atencion, alli lo atienden, en varias ocasiones, y lo operan. Yo estoy hablando con la compañia de seguros del auto que lo envistió, y proximamente tengola cita medica del seguro. Mi pregunta es: mi cliente puede pedir la indemnizacion solo y directamente al seguro del auto que lo atropellò? No hay problemas en que la ART le haya pagado el tratamiento y los dias de trabajo, es decir, el seguro del auto no me harà ningùn problema porq él tiene ART? Gracias-.

lo que no podrías reclamar al seguro del auto es el daño físico y los gastos (daño emergente) porque eso lo cubre la ART. Lo que le podrás cobrar al cía de seguros es el daño psicológico, moral y si tu cliente iba en un vehículo, los daños materiales que le hubiera causado al vehículo.
Saludos,