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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #880241  por vcasamiquela
 
Estimados:
Me vino a ver un cliente que inicio una demanda contra 3 personas, resulta ser que el abogado que le llevaba la causa (que renuncio que justo) nunca realizo el intercambio telegrafico con uno de los demandados solicitando registración labora, etc.
En el seclo se presentaron los 3.
Resulta que dan traslado a la demanda, y el demando con quien no se hizo intercambio, opone falta de intimacion, falta de legitimación, etc.
Esto se agrava porque es justamente este demandado quien habilito la competencia en capital federal.-
En fin mi pregunta es: COMO PUEDO SUBSANAR O AL MENOS CONTESTAR ALGO SOBRE ESTO?
Es decir entiendo que el intercambio es un requisito indispensable pero tal vez alguien sepa de algun fallo o doctrina que hable sobre esto y me permita contestar algo.
Desde ya muchas gracias
 #880367  por GU
 
Hay que ver el caracter en el que se lo cita, una cosa es que sea el empleador obligado a inscribirlo y otra que sea un responsable solidario. En este ultimo caso, aun sin las intimaciones, en una de esas algo podes hacer.

Salutes!
 #880413  por andresxeneizes
 
ahora que respondio el colega me di cuenta que habia leido mal, y concuerdo con el, si el que te falta los telegramas no era el que tenia que inscribirlo y era solo un solidario no pasa nada
 #880565  por Babop
 
Hola.
Por lo que pude entender, el pleito tramita en Capital. En tal sentido, la ley 18345 no contempla como excepciones ni la falta de intimación, ni la falta de legitimación pasiva (aunque ésta última se utilice en la práctica, los jueces siempre deciden resolverla con la sentencia definitiva)
Por otra parte, si el trabajador procedió a intimar a los restantes codemandados, nada obsta a que se traiga a otra persona al pleito. En la práctica, suele ocurrir cuando se trata del Director de la una SA o el socio gte en la SRL, o en los casos de solidaridad.
Más allá de todo esto, sería interesante saber cómo se dió por finalizado el vínculo laboral. Si bien el trabajador pudo no haber intimado... el empleador tampoco intimó al trabajador en los términos del art. 244 LCT, ni notificó un despido (art 242 o 245 LCT).
Finalmente, la respuesta a tu pregunta está centralmente en los hechos consagrados en la demanda, salvo que puedas incluir alguna situación como hecho nuevo de conformidad al art 78 LO y 365 CPCCN. Habría que ver cómo desarrolló el letrado anterior el distracto y en mérito a ello invocar la jurisdicción y contestar que ambas excepciones (intimación y legitimación pasiva) no se encuentran contempladas en el art. 76 LO

Espero haber sido de utilidad.
Exitos!