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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #86641  por JOSE WAGNER
 
Hola como estan alguien sabe como o con que ley o decreto se cuentan los aportes de los trabajadores temporarios ( agrarios por ejemplo) porque me dijeron que algunos se multiplican otros sirven con certificacion , desde ya muchas gracias

 #87328  por JOSE WAGNER
 
Hola no me dejen asi plis alguien que me tire un salvavidas

gracias feliz navidad y año nuevo

 #87377  por claudia rodriguez
 
Son bonificables los años hasta 07/1994 tenes que fijarte en el sijip los codigos que figuran antes de esta fecha, por ejemplo


00…………………………………………..Servicios comunes (se toma como está)

10……………………………………………Bonifica x 3 o sea si en el año trabajo 120 días se toma 1 año trabajado

32…………………………………………….Bonifica x 6

1 hora 1 día
360 horas 1 años
60 días 1 año

52…………………………………………….Rural (x 3). Idem 10



Si tiene certificacion de servicios, habra que ver como están declarados los servicios, comunes, temporarios, etc y podrás tomar la bonificación antedicha.


Si los aportes figuran en SIJIP no hace falta certificacion de servicios y en observaciones del formulario 6.18 se solicita que se aplique resolucion 980/2005 ( que se tomen los aportes del SIJIP)

 #87447  por APIS
 
EL TRABAJADOR AGRARIO O PEON RURAL TIENEN UN REGIMEN DISTINTO, SI NECESITAS TE ENVIO EL NUMERO DEL DECRETO.

 #87487  por JOSE WAGNER
 
gracias claudia no entendi muy bien quiere decir que los meses despues del 94 se toman como estan? porque despues esos codigos nno aparecen
muchas gracias

hola apis este sr es agrario podrias por favor mandarme el decreto?
muchas gracias chicos feliz año

 #87528  por empí©docles
 
Como ya te explicaron más arriba los servicios rurales se bonifican por 03.- Son servicios comunes pero se bonifican al momento del cómputo.-
Hasta el 06/94 surgen del SIJy Pensiones.- A partir del 07/94, la bonificación se practica sobre lo certificado.- Siempre se triplica.- Tenés que tener en cuenta si le surge fecha de alta y baja por cada año porque eso puede limitarte en la cantidad de tiempo a considerar.-
En cuanto al regimen especial que nombrar, lo unico que existe es el decreto 1021/74 que dispone la edad avanzada con 10 años de servicios con aportes y 67 años de edad (en lugar de 70 del regimen gral.).-
 #87565  por Analia Y DE PORTO
 
alguien dijo :Son bonificables los años hasta 07/1994 tenes que fijarte en el sijip los codigos que figuran antes de esta fecha.....

Lo que habra querido decir es que hasta el 07/1994 cuando no son tareas comunes 00, aparece los codigos de la tarea diferencial. En cambio despues del 7/94, ya no aparecen los codigos, sino que el empleador denuncia al empleado ante la afip el caracter de la tarea, si es comun, diferencial etc. Ademas en Anses hay que presetnar la certificacion de servicios donde conste qeu son servicios diferenciales.-

 #88013  por empí©docles
 
Insisto en que NO se trata de servicios diferenciales sino que tienen un tratamiento diferente al momento de computar el tiempo trabajado.- Antes del 07/94 puede extraerse del SIJyP pero con posterioridad a esa fecha debe contarse con la certificación a fines de bonificar.-
No son servicios determinantes de vejez prematura, ni riegosos, etc.., sólo tienen su consideración especial debido a la falta de cumplimiento por parte de la patronal en la mayoría de los casos, por tratarse de tareas que se prestaron a la evasión de aportes, y de gente que realmente trabajó, además de la modalidad que se presentaba a través de los turneadores de los sindicatos de la actividad.-

 #88014  por empí©docles
 
Insisto en que NO se trata de servicios diferenciales sino que tienen un tratamiento diferente al momento de computar el tiempo trabajado.- Antes del 07/94 puede extraerse del SIJyP pero con posterioridad a esa fecha debe contarse con la certificación a fines de bonificar.-
No son servicios determinantes de vejez prematura, ni riegosos, etc.., sólo tienen su consideración especial debido a la falta de cumplimiento por parte de la patronal en la mayoría de los casos, por tratarse de tareas que se prestaron a la evasión de aportes, y de gente que realmente trabajó, además de la modalidad que se presentaba a través de los turneadores de los sindicatos de la actividad.-

 #88048  por JOSE WAGNER
 
Hola sres y sras a ver si comprendo
los periodos trabajados antes del 1994 se multip por tres como maximo un año

los que estan despues del 94 tienen que tener certificacion de servicios sino no se multiplican

les doy las gracias espero que tengan unaxelente 2008 y que esten tranquilos y felices con sus familias

 #88080  por magyas
 
Hola a todos!!!.
Tengo un par de casos de peones rurales. Tras varias consultas en Anses, esta semana pasada me dicen que mire el tratamiento de trabajos discontinuos y de temporada.

Yo tampoco lo tengo muy claro!!!


en el decreto 6395/46 se daba por cierto que el año tenía 300 jornadas laborables o lo que es lo mismo 2400 horas laborables (en el art.25 ya transcripto se equiparaban seis meses calendarios con 150 jornadas o 1200 horas). Se parte de la base que el mes tiene 25 días laborables y en consecuencia en el año hay 25 jornadas x 12 meses = 300 jornadas computables. De esta forma, en jornadas de trabajos comunes, los horas anuales ascienden a 25 x 12 x 8= 2400 horas laborables. Si las tareas son insalubres las horas anuales se reducen a 25 x 12 x 6= 1800 y si el trabajo es nocturno son 25 x 12 x 7= 2100 horas posibles.

O sea si en un certificado de servicios se acreditan en un mes 100 horas de trabajo corresponde computar solamente 15 días corridos, en base a la siguiente operación = (100/ x 1,2= 15 días corridos. Cuando en un año se certifican 100 jornadas de trabajo corresponde computar 100 x 1,2= 120 días corridos. Dado que un año tiene 300 jornadas posibles, para transformar jornadas de trabajo en lapsos de días corridos debe multiplicarse a las jornadas por 1,2, ya que 300 jornadas x 1,2 = 360 días del año.

Una vez determinado a cuantos días corridos equivale una cantidad de horas o jornadas, es necesario determinar ese lapso con precisión a los fines de la determinación de la condición del afiliado regular, fecha de cese y otras variables que determinan el derecho.

Por ejemplo, si una persona trabajó en un año 100 jornadas y 500 horas, sin que se precise en los certificados de trabajo cuáles fueron los días en que trabajó, el procedimiento para determinar el verdadero lapso computable es el siguiente:

100 jornadas x 1,2= 120 días corridos o cuatro meses
500 horas de servicios comunes / 8= 62,50 jornadas x 1,2 = 75 días corridos o 2 meses y 15 días.

En consecuencia se computarán, en principio, 6 meses y quince días.

Ahora viene la cuestión de cómo ubicar ese período en el transcurso del año. Para beneficiar al afiliado conviene asignar el período a la última parte del año, con lo cual se computa el período: 16 de junio hasta el 31 de diciembre. Posteriormente, para determinar el tiempo computable como trabajo discontinuo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1) Si el período en cuestión (16.6./31.12) es la cabeza no se puede computar más de 6 meses y 15 días;
2) Si el período es posterior a la cabeza y no es la cola; se multiplicará por 3 y como así se supera al año se computará un año;
3) Si el período es la cola, se computará un año, porque la ubicación del período en la parte final del año permite multiplicarlo por 3. El tope para la cola es un año porque ese es el período que media entre el primer día del año y el último día trabajado.

Se pueden definir los servicios de temporada como los descriptos en el art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo : “…cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad”. En cambio, los servicios discontinuos son aquellos que se prestan durante todo el año pero con intermitencias. Estos servicios se asemejan a los definidos como contrato de trabajo eventual, en el art. 99 de la citada ley (servicios extraordinarios). Para el caso de los trabajos rurales, el art. 7 del Decreto 1311/57, reglamentario de la ley jubilatoria de trabajadores rurales 14.399, enumeraba una serie de trabajos discontinuos y de temporada. El art. 6 de este decreto permitía computar un año de trabajo por cada 120 días de trabajo. Posteriormente el cómputo de estos servicios fue regulado por la Resolución 10.130/87 de la Ex Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles. En la misma se fijó en 120 días el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que prevé el artículo 15 (art. 2º párrafo in fine) de la Ley 18.037 (t.o. 1976).
Esta resolución ha sido interpretada incorrectamente en la ANSeS por cuanto cuando se invocan servicios discontinuos, el período, sea mensualizado, por horas o por jornadas, se multiplica por tres.
En el caso de servicios mensualizados como contienen 25 jornadas por mes, el cálculo correcto debería ser multiplicar el tiempo corrido por 2,5. Así, una persona que trabajó en forma mensualizada cuatro meses corridos, o lo que es lo mismo 100 jornadas, al multiplicar los 4 meses por 2,5 se obtiene un tiempo computable de 10 meses que es lo mismo que multiplicar por 3 las 100 jornadas (300 días corridos o 10 meses).

Cuando se trata de jornadas la ANSeS multiplica por tres lo cual es correcto y cuando se computan horas multiplica por 0,375, que equivale a dividir por 8 y multiplicar por 3, lo cual también es correcto.
Para uniformar el criterio debería seguir trabajándose como hasta ahora pero multiplicar los servicios discontinuos mensualizados por 2,5. De esta forma se trataría en forma igualitaria al que trabajó en forma mensualizada, jornalizada o por horas. Con un ejemplo se verá más claramente:
800 horas (200 horas mensuales en cuatro meses) x 0,375= 300 días corridos;
100 jornadas que comprenden cuatro meses (25 jornadas x 4) multiplicadas por 3= 300 días corridos;
4 meses multiplicados por 2,5= 10 meses o 300 días corridos.

Cuando estos servicios se certifican en un período en forma indeterminada, consignando globalmente jornadas u horas de trabajo, es necesario determinar un lapso continuo, que se ubica en la última parte del periodo certificado, para no perjudicar al afiliado en la cuenta de los meses que se toman para el afiliado regular.

Ejemplo:

Se certifican en el año 1984 20 jornadas como trabajo de temporada. Entonces las 20 jornadas multiplicadas por 1,2 se transforman en 24 días corridos. Por ello el período de días corridos es 7.12.1984/30.12.84, con lo cual se ubican los veinticuatro días continuos en la última parte del año para poder continuar con el cómputo.
Es imprescindible ubicar en un lapso las jornadas u horas trabajadas a los múltiples fines de la aplicación de la Ley 24.241 (afiliado regular, cese, años de PC o PAP, etc.). Lo mismo ocurre con las horas certificadas globalmente en cualquier período. Se considera que existen 2400 (25 días x 8 horas x 12 meses) horas de trabajo en un año, cuando el trabajo no es insalubre. En caso de trabajos insalubres las horas anuales son 1800 (25 días x 6 horas x 12 meses). Cuando dentro de un mismo período coexisten jornadas u horas trabajadas con distintos empleadores, siguiendo el ejemplo anterior, supondremos que hay otro certificado por el período 1.1.1984/31.12.1984 por 480 horas de servicios no insalubres.
Siguiendo el procedimiento ya descripto las 480 horas se transforman en 2 meses y doce días corridos (480/8= 60 jornadas x 1,2) y se computan 3 meses y 6 días (24 días por las jornadas y 2 meses y 12 días por la horas) y se rectifica el período cargado poniendo 25.9.1984/30.12.1984. Luego se computa el triple del tiempo acreditado en forma discontinua sin superar el límite del año, el de la cabeza o el de la cola.

20 jornadas x 3= 60 días corridos;
480 horas x 0,375= 180 días corridos.
En total las 20 jornadas y las 480 horas se transforman en 8 meses corridos.

Si la persona del ejemplo hubiera trabajado 3 meses y 6 días corridos, al multiplicarse 3,2 meses por 2,5 también daría un total computable de 8 meses corridos. Esto demuestra que es inequitativo y contrario a las reglamentaciones citadas multiplicar por 3 a los períodos mensualizados.

 #88305  por empí©docles
 
Me parece que hay una discrepancia en la consideración:
20 días = 60 días.-
Si en el Sistema le aparece desde 02 hasta 08 1970 (por ej.) se toman dos meses trabajados.- Puede ocurrir que por la natiraleza de la tarea, en el mism año e incluso dentro de los mismos meses figure otro empleador: se bonifica y se suma al anterior, siempre que no supere entre ambos 07 meses.- Contando con la certificación de servicios se facilita para no superponer y que resulten simultáneos.-
Y sólo se bonifica el tiempo certificado en días; y el que figura en SIJyP con alta y baja.-
 #274320  por Mo
 
Hola chicos estube mirando en los post trabajo por temporada para saber como se computan y los encontre a todos ustedes hablando de ello. El tema es que yo quiero iniciar un reconocimiento de servicios y no se como solicitar la bonificación. Es decir en el formulario de anses de solicitud e tramite que resolucion invoco para pedir que los meses trabajados como temporarios me los bonifiquen por 3.
Es una señora que trabajo durante 20 años, 4 meses al año desde el 1/12/ al 30/04 desde 1972 a 1991.
Muchas gracias
 #418901  por Princeps1
 
Hola, tengo una consuta: alguien me dice cuanto es te tiemppo de relacion laboral?
fecha de ingreso: 15/06/2006 - Fin: 03/01/2007= categoria de peon gral (K01)
agrario no permanente:quincenal
2da quincena 06/ /2006 hs. normales unidades _ 24.00
1era quincena 07/2006 hs. normales unidaes_ 44.00
2da quincena 07/2006 hs. normales unidades _30,00
1 quincena 08/2006 hs. normales unidades_ 30,00
2 quincena 08/2006 hs. normales unidades_ 30,00
1 quincena 09/2006 hs. normales unidades _ 96,00
2 quincena 09/2006 hs. normales unidades _ 99,00
1 quincena 10/2006 hs. normales unidades _100,00
2 quincena 10/2006 hs. normales unidades _ 104,00
1 quincena 11/2006 hs. normales unidades _ 107,00
2 quincena 11/2006 hs. normales unidades _ 87,00
1 quincena 12/2006 hs. normales unidades _ 45,00
2 quincena 12/2006 hs. normales unidades _ 30,00
aguinaldo diciembre SAC _ 180,00
1 quincena 01/2007 final agrario hs. normales unidades_ 25,00
Estos datos lo saque de los recibos de mi cliente. En la certificacion de servicios dice servicios comunes, y en el detalle se discrimina los dias trabajados, el cual me da una relacion laboral de 3 meses y 11 dias. Por favor me dicen si esta bien la certificacion en cuanto al tiempo computado? Gracias.-
 #420780  por Ivana32
 
Hola a todos, soy nueva en el foro, hace poco que estoy haciendo previsional, agradeceria mucho que me den una mano en dos casos que tengo que resolver, ahi envio los datos para determinar la cantidad de años trabajados y los años que le falta se determino con la moratoria.
Es una señora tiene 62 años y desempeño como clasificadora de la fruta en forma temporaria
06/02 al 15/04/1980 Codigo 10
27/01 al 11/05/1981 Codigo 10
05/02 al 26/11/1982 Codigo 10
25/01 al 08/06/1983 Codigo 10
21/01 al 05/09/1984 Codigo 10
22/01 al 13/06/1985 Codigo 10
09/09 al 19/10/1985 Codigo 10
13/02 al 15/05/1986 Codigo 10
03/02 al 10/05/1987 Codigo 10
27/01 al 18/05/1988 Codigo 10
19/10 al 18/12/1988 Codigo 10
29/01 al 21/05/1989 Codigo 10
06/02 al 09/06/1990 Codigo 10
16/01 al 30/03/1991 Codigo 10
24/01 al 04/04/1992 Codigo 10
24/01 al 28/02/1993 Codigo 10

El otro caso es: Señora tiene 65 años
01/02 al 30/04/1977 Codigo 10
01/01 al 30/04/1979 Codigo 10
01/02 al 31/05/1980 Codigo 10
01/01 al 31/05/1981 Codigo 10
01/01 al 30/06/1983 Codigo 10
01/01 al 31/05/1984 Codigo 10
01/01 al 30/04/1987 Codigo 10
01/02 al 30/04/1988 Codigo 10
01/01 al 31/03/1989 Codigo 10
01/01 al 31/05/1990 Codigo 10
01/02 al 28/02/1991 Codigo 10
01/01 al 31/03/1992 Codigo 10
01/04 al 30/04/1992 Codigo 10
Muchas muchas gracias, que tengan muy buen dia.