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 #880035  por RomiA
 
Hola, soy abogada laboral, pero de sindical cero!!!
Tengo 2 clientes en Provincia con deudas con:
1) Fed. Nac. de Trab. de Peluq. Estetica y Afines: aportes sindicales 2006/2010
2) Sindicato Unico de Trab. de Peluq. Estetica y Af. de Buenos Aires: aportes sindicales 2006/2010
3) Obra Social del Per. de Peluq. Estetica y Afines

Le llego una carta documento de cada una donde le notifican la resolucion donde tienen por aprobada la deuda y que se emite certificado de deuda para iniciar ejecucion.
A un cliente le llego esta carta en julio 2012 y al otro en julio 2011.

Donde puedo ver esta tramitacion prejudicial?
Tengo que llamar y pagar todo? donde se instrumentaria el acuerdo?
o hay alguna defensa?
donde se inicia este tipo de reclamos? en los civiles y comerciales?
Prescriben a los 5 años?
 #880101  por DAL
 
HOla, no se nada de sindical pero me ha pasado lo que te paso a vos.
Te paso a contar lo que se yo.

La prescripción es de 5 años, se discute si 10, pero en tu caso no pasaron ni 5 asi que no esta prescripto.

Esto que te notificaron es la terminación de un procedimiento administrativo de DETERMINACIÓN DE DEUDA, que hacen estos "organismos", en forma similar al procedimiento que la ley 11683 que realiza la AFIP. Estos procedimientos y leyes te los cita en las notas que recibio, y son sistemas muy simplificados para determinar una deuda por aportes y contribuciones adeudados. Esto es simple cuando uno no paga, la deuda determinada es titulo ejecutivo y se ejecuta por la via del apremio fiscal en el tribunal federal. Unica defensa; pago documentado, transacción, y demas.

El tema se complica cuando estos organismos determinan deuda, de sujetos que no estan afiliados, que no son deudores, ya que usan estos procedimientos para encubrir acciones de encuadramiento convencional, ya que aqui no hay defensa, ni forma de defenderse. Por ejemplo cuando un empleado esta anotado en un sindicato, por su empleador, otro sindicato que pretende ser el que debe amparar al trabajador, en lugar de hacer un expediente judicial, recurre a este procedimiento, determina deuda y hace este reclamo. En el expediente administrativo el empleador intentará demostrar que el trabajador y su propia empresa corresponden al sindicato A, donde estan inscriptos y no al sindicato B, que esta reclamando. Esta defensa no tendra exito, basicamente porque quien resuelve es el sindicato B y jamas vi que nadie resuelva ne contra de su propia pretensión. La salida es agotadora.

En primer lugar, antes del inicio del apremio, se puede intentar una accion de encuadramiento convencional, ante un juez, con una cautelar de no innovar y contracautela, para asegurar que no inicien el procedimiento de ejecución, y discutir ante un juez en que sindicato debe encuadrarse la empresa, el empleado, la relación y de allí surgirá si el sindicato B, que reclama, tiene derecho o no lo tiene. Esto es lo que he aconsejado hacer, pero no he logrado hacer por decisión de mis clientes del caso.
En segundo lugar, iniciado el apremio, se puede intentar todas estas defensas pero seran rechazadas porque el titulo ejecutivo es incausado. Entonces termiada la ejecucion fiscal y pagado el credito, el que pagó tiene expedita la acción del juicio ordinario para discutir la causa, acreditar que nada debe al sindicato reclamante, puesto que esta afiliada y debe estar afiliada a otro. Si se obtiene exito, se reclama al sindicato que ejecutó el credito, las costas, los intereses. Si no se tiene exito, se usa esta sentencia para darse de baja del sindicato donde se estaba afiliado hasta ese momento.
Por supuesto, clientes y sindicatos prefieren conciliar antes que llegar a estas instancias donde la suerte esta echada y uno de los dos tiene la razón y el otro no la tiene.

El planteo donde mas exito se tiene es en OBRA SOCIAL, ya que el empleado tiene derecho a elegir la obra social, y si el trabajador esta afiliado y aporta a otra obra social, listo, el reclamo de obra social no prospera. En aportes sindicales de primer grado y segundo grado (sindicato y federación) esta logica no funciona, y solo se puede zafar la parte a cargo del empleado si el empleado declara QUE NO ESTA AFILIADO a este sindicato (esta es una declaración que tiene que estar en el legajo del empleado, la pide una ley de la epoca de Menem, que vas a encontrar cuando busques las normas que estan en juego aqui, te las citan seguramente los papeles que tenes), lo que hace que no sea obligatorio retener cuota sindical. Pero no zafa de las obligaciones a cargo del empleador, obligaciones que muchos convenios colectivos tienen. Estos importes, debera pagarlos, por lo que se impone un plan de pagos, como mejor salida.
Si uno esta seguro de que el encuadre que corresponde es a otro sindicato, hay que dar batalla, y no ceder a este atropello que es la desnaturalización del procedimiento de determinación de deuda.
Ahora, si corresponde, lo mejor es acordar.
Y si encontraron a un empleado en negro, de un empleador mas en negro, bueno, no hay defensa alguna posible. Sera cuestion de pagar esto, y encuadrarse.-

Espero te sirva algun dato, disculpa que no te ponga las normas pero no tengo a mano ningun procedimento para buscarlas y no me las acuerdo!!!
 #880113  por poorlaw
 
Hola,

Tampoco sé de sindical y encima no tengo el conocimiento de DAL :oops:

Pero recuerdo la ley que regular los cobros de aportes sindicales, 24.642 (lo tengo impreso en un acta de inspección que tengo a mano :oops: )

Respecto al cobro judicial de aportes de Obra social, es la 23.660, art. 24.

Si fuera Giordano, iría a la sede del sindicato para "charlar" la deuda...

Saludos!
 #880330  por RomiA
 
Muchas gracias!!!!
En este caso ya intervino antes otra abogada en el proceso administrativo. Ella impugno las cuotas sindicales, porque si bien es el sindicato correcto, muchos trabajadores habian mandado carta documento saliendose del sindicato. Y el sindicato hizo lugar al planteo y desconto de la deuda esos aportes pero siguio con otros.
Pero del aporte solidario dijeron que era obligatorio y lo cobraron igual.

Por lo que me dicen lo mejor va a ser llamar a la abogada y conciliar, si es que todavia no inicio el apremio.

Como se hacen estos arreglos???
se firman por escrito?
o solo se saca una moratoria al estilo AFIP?
se firman con abogados estos convenios? o solo las partes?
suelen hacer quitas en estos arreglos?