HOla, no se nada de sindical pero me ha pasado lo que te paso a vos.
Te paso a contar lo que se yo.
La prescripción es de 5 años, se discute si 10, pero en tu caso no pasaron ni 5 asi que no esta prescripto.
Esto que te notificaron es la terminación de un procedimiento administrativo de DETERMINACIÓN DE DEUDA, que hacen estos "organismos", en forma similar al procedimiento que la ley 11683 que realiza la AFIP. Estos procedimientos y leyes te los cita en las notas que recibio, y son sistemas muy simplificados para determinar una deuda por aportes y contribuciones adeudados. Esto es simple cuando uno no paga, la deuda determinada es titulo ejecutivo y se ejecuta por la via del apremio fiscal en el tribunal federal. Unica defensa; pago documentado, transacción, y demas.
El tema se complica cuando estos organismos determinan deuda, de sujetos que no estan afiliados, que no son deudores, ya que usan estos procedimientos para encubrir acciones de encuadramiento convencional, ya que aqui no hay defensa, ni forma de defenderse. Por ejemplo cuando un empleado esta anotado en un sindicato, por su empleador, otro sindicato que pretende ser el que debe amparar al trabajador, en lugar de hacer un expediente judicial, recurre a este procedimiento, determina deuda y hace este reclamo. En el expediente administrativo el empleador intentará demostrar que el trabajador y su propia empresa corresponden al sindicato A, donde estan inscriptos y no al sindicato B, que esta reclamando. Esta defensa no tendra exito, basicamente porque quien resuelve es el sindicato B y jamas vi que nadie resuelva ne contra de su propia pretensión. La salida es agotadora.
En primer lugar, antes del inicio del apremio, se puede intentar una accion de encuadramiento convencional, ante un juez, con una cautelar de no innovar y contracautela, para asegurar que no inicien el procedimiento de ejecución, y discutir ante un juez en que sindicato debe encuadrarse la empresa, el empleado, la relación y de allí surgirá si el sindicato B, que reclama, tiene derecho o no lo tiene. Esto es lo que he aconsejado hacer, pero no he logrado hacer por decisión de mis clientes del caso.
En segundo lugar, iniciado el apremio, se puede intentar todas estas defensas pero seran rechazadas porque el titulo ejecutivo es incausado. Entonces termiada la ejecucion fiscal y pagado el credito, el que pagó tiene expedita la acción del juicio ordinario para discutir la causa, acreditar que nada debe al sindicato reclamante, puesto que esta afiliada y debe estar afiliada a otro. Si se obtiene exito, se reclama al sindicato que ejecutó el credito, las costas, los intereses. Si no se tiene exito, se usa esta sentencia para darse de baja del sindicato donde se estaba afiliado hasta ese momento.
Por supuesto, clientes y sindicatos prefieren conciliar antes que llegar a estas instancias donde la suerte esta echada y uno de los dos tiene la razón y el otro no la tiene.
El planteo donde mas exito se tiene es en OBRA SOCIAL, ya que el empleado tiene derecho a elegir la obra social, y si el trabajador esta afiliado y aporta a otra obra social, listo, el reclamo de obra social no prospera. En aportes sindicales de primer grado y segundo grado (sindicato y federación) esta logica no funciona, y solo se puede zafar la parte a cargo del empleado si el empleado declara QUE NO ESTA AFILIADO a este sindicato (esta es una declaración que tiene que estar en el legajo del empleado, la pide una ley de la epoca de Menem, que vas a encontrar cuando busques las normas que estan en juego aqui, te las citan seguramente los papeles que tenes), lo que hace que no sea obligatorio retener cuota sindical. Pero no zafa de las obligaciones a cargo del empleador, obligaciones que muchos convenios colectivos tienen. Estos importes, debera pagarlos, por lo que se impone un plan de pagos, como mejor salida.
Si uno esta seguro de que el encuadre que corresponde es a otro sindicato, hay que dar batalla, y no ceder a este atropello que es la desnaturalización del procedimiento de determinación de deuda.
Ahora, si corresponde, lo mejor es acordar.
Y si encontraron a un empleado en negro, de un empleador mas en negro, bueno, no hay defensa alguna posible. Sera cuestion de pagar esto, y encuadrarse.-
Espero te sirva algun dato, disculpa que no te ponga las normas pero no tengo a mano ningun procedimento para buscarlas y no me las acuerdo!!!