Se me presento un caso de esos para ver que resulta, les cuento como va a ver que opinan
-Empleado en negro ejerciendo tareas de encargado de porteria para una administracion que lo destina a varios consorcios eventualmente en principio para suplencias
-Lo ponen en forma definitiva en un consorcio tambien en negro, el motivo, el consorcio tiene problemas para escriturar, por lo tanto, no logra que le den la personeria adecuada y en consecuencia, no puede dar de alta empleados todavia
En un caso normal, se demanda al consorcio y el administrador seria un mero representante del consorcio, ahora, viendo que hablamos de una empleada que comienza trabajado para la administracion en si misma y despues resulta enviada al consorcio, y que el consorcio existe pero "de hecho" porque papeles en principio no tiene, se me ocurrio intimar al consorcio y al administrador indistintamente por motivo del articulo 30 de la LCT. El administrador si no puede justificar la personeria del consorcio y que el solo lo representa podria quedar engrampado en la accion principal como empleador, mas si llego a probar que el tipo la contrataba en forma personal y redestinaba a varios consorcios previamente al hecho de mandarla al que tiene problemas de personeria
El problema curioso lo voy a tener en algunos casos:
- Quien se presenta por el consorcio, me la juego a que queda rebelde, porque si no puede justificar personeria no podria presentarse. Aun si pudiera presentarse de alguna manera, tampoco podria firmar acuerdo alguno, mejor dicho, si no es con plata en mano no se puede firmar nada, porque es una persona que existe de hecho pero juridicamente "no existe"
- Suponiendo que el traslado de demanda rebote por motivo varios, puede llegar a ser un problema una notificacion bajo responsabilidad en estas condiciones si el juez me pide que haga una investigacion por oficios de donde consta inscripto ese consorcio, porque justamente "no existe"
- La ejecucion tambien puede ser otro tema aparte, porque si no tiene personeria juridica, seria dificil encontrar bienes de quien "no existe" pero siempre me queda embargar bienes muebles, en particular las maquinolas de los ascensores y si llego al secuestro, les quiero ver las cara a los que vivan por arriba del tercer piso si tienen que subir y bajar todos los dias por escalera
Lindo tema, porque la realidad es que no se le puede oponer al empleado la irregularidad del consorcio en su contra con base a que como no existe el no tiene empleador
-Empleado en negro ejerciendo tareas de encargado de porteria para una administracion que lo destina a varios consorcios eventualmente en principio para suplencias
-Lo ponen en forma definitiva en un consorcio tambien en negro, el motivo, el consorcio tiene problemas para escriturar, por lo tanto, no logra que le den la personeria adecuada y en consecuencia, no puede dar de alta empleados todavia
En un caso normal, se demanda al consorcio y el administrador seria un mero representante del consorcio, ahora, viendo que hablamos de una empleada que comienza trabajado para la administracion en si misma y despues resulta enviada al consorcio, y que el consorcio existe pero "de hecho" porque papeles en principio no tiene, se me ocurrio intimar al consorcio y al administrador indistintamente por motivo del articulo 30 de la LCT. El administrador si no puede justificar la personeria del consorcio y que el solo lo representa podria quedar engrampado en la accion principal como empleador, mas si llego a probar que el tipo la contrataba en forma personal y redestinaba a varios consorcios previamente al hecho de mandarla al que tiene problemas de personeria
El problema curioso lo voy a tener en algunos casos:
- Quien se presenta por el consorcio, me la juego a que queda rebelde, porque si no puede justificar personeria no podria presentarse. Aun si pudiera presentarse de alguna manera, tampoco podria firmar acuerdo alguno, mejor dicho, si no es con plata en mano no se puede firmar nada, porque es una persona que existe de hecho pero juridicamente "no existe"
- Suponiendo que el traslado de demanda rebote por motivo varios, puede llegar a ser un problema una notificacion bajo responsabilidad en estas condiciones si el juez me pide que haga una investigacion por oficios de donde consta inscripto ese consorcio, porque justamente "no existe"
- La ejecucion tambien puede ser otro tema aparte, porque si no tiene personeria juridica, seria dificil encontrar bienes de quien "no existe" pero siempre me queda embargar bienes muebles, en particular las maquinolas de los ascensores y si llego al secuestro, les quiero ver las cara a los que vivan por arriba del tercer piso si tienen que subir y bajar todos los dias por escalera
Lindo tema, porque la realidad es que no se le puede oponer al empleado la irregularidad del consorcio en su contra con base a que como no existe el no tiene empleador
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
