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  • TELEGRAMA DESPIDO INDIRECTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878860  por carlosalberto797
 
HOLA COLEGAS,SOY NUEVO EN LA PROFESION Y LES QUERIA HACER LAS SIGUIENTES CONSULTAS:ANTE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES Y OTROS INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DEL EMPLEADOR LE HICE ENVIAR A MI CLIENTE UN TELEGRAMA DONDE LO INTIMABA AL EMPLEADOR A CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LA ACTIVIDAD(METALURGICA) EN EL PLAZO DE 72 HORAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDO;LA DUDA QUE TENGO AHORA ES SI ESE PLAZO ES CORRECTO O DEBIMOS SEGUIR LAS REGLAS DE LOS ART. 231 Y 232 DE LA LCT,QUE HABLAN DE 15 DIAS CUANDO LA DISOLUCION DEL VINCULO LABORAL ES POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR,Y EN CASO DE SER ASI,SE DEBE ENVIAR OTRO TELEGRAMA RECTIFICANDO EL PLAZO ANTERIOR?¿O COMO LO SOLUCIONO? GRACIAS DESDE YA!
 #878863  por Romina34
 
pero el art. 231 es para la renuncia... aca no se trata de una renuncia... es una intimación, bajo apercibimiento de considerarse despedido (despido indirecto)
saludos,
 #878955  por agentil
 
carlosalberto797 escribió:Entonces es correcto el plazo ?
Disculpa pero te veo muy perdido. Yo te recomendaría que lleves el caso con un colega amigo que sepa sobre laboral para no meter la pata y de paso ir aprendiendo.

Vos hablar de una intimación de 72hs y despues hablas de 15 días. Es todo medio raro lo que decís y además tiene que ver sobre cuales son las obligaciones que está incumpliendo el empleador, de ahí va a surgir el plazo para intimar.

saludos y no tomes a mal la recomendación!!
 #879297  por gusgus
 
coincido con agentil....

hay un error de concepto claro....

los 15 dias que mencionas es de preaviso por renuncia....

para intimar obligaciones incumplidas el plazo general es de 48 hs, amen de otros plazos especificos por ciertas obligaciones puntuales....

como dice agentil, con la mejor intencion el consejo.....

lleva el caso junto a un laboralista o, si tenes tiempo, hace falta mucho *leo* *leo* *leo* *leo*
 #879587  por picarona
 
conicido con los colegas.. pero si estaba bien hecho el telgrama fijate si lo recibio y si lo reicbio y no lo contesto pone reintero mi tcl numero...... y a lo ultimo de todo el txt pone en caso de silencio y/o evasivas y /o negativas no me quedara otrra alternativa de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. saludos estimados colegas
 #880057  por julioricardo
 
Los plazos son de de dos dias habiles. Y en el apercibimiento siempre agregar "Bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa"