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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878499  por PLA
 
Buenas noches colegas, tengo un cliente al que le llego telegrama el 30 de julio de 2012, despues de 22 años de trabajo que a partir del dia de la fecha quedaba despedida por reorganizacion de la empresa. eso es todo, en el ministerio me dijeron que es un despido por voluntad de la parte empleadora y sin causa, en el borrador del acuerdo que me manda el abogado de la parte empleadora dice: despido indirecto, pero para mi lejos esto es un despido directo, quiero creer que esto es asiiiii no???, desde ya muchas gracias, espero que alguno me pueda contestar!!!
 #878543  por gl2011
 
Que extraño que la empresa denuncie un despido indirecto si fue ella misma la que interrumpio el vinculo y lo notifico fehacientemente.(TCL) Estas segura?.
Sin perjuicio de ello resta controlar que se haga bien la indemnizacion, conforme CCT aplicable, categoria, labor, antiguedad, fecha real de ingreso y real remuneracion, hs extras, etc, etc. Ya que por el ppio de estabilidad impropia, esta permitido el despido siempre y cuando se indemnice. Importante ademas me parece es que no se invoque nada que pueda incurrir en el 247 lct.
Slds!
 #878617  por MORGAN
 
intime urgente a que le paguen las indemnizaciones en término de ley y entreguen certificados -ver art. 2 ley 25323-.
 #878721  por PLA
 
Gracias por las respuestas, yo digo lo mismo para mi es DESPIDO DIRECTO porque lo despidieron sin causa, por la sola voluntad de al empleadora.- asi es que tiene que indemnizar por antiguedad, dos meses de preaviso, vacac no gozadas, sac, etc en fin con liquidación final.- gracias!!