Buenas noches colegas, tengo un cliente al que le llego telegrama el 30 de julio de 2012, despues de 22 años de trabajo que a partir del dia de la fecha quedaba despedida por reorganizacion de la empresa. eso es todo, en el ministerio me dijeron que es un despido por voluntad de la parte empleadora y sin causa, en el borrador del acuerdo que me manda el abogado de la parte empleadora dice: despido indirecto, pero para mi lejos esto es un despido directo, quiero creer que esto es asiiiii no???, desde ya muchas gracias, espero que alguno me pueda contestar!!!
Que extraño que la empresa denuncie un despido indirecto si fue ella misma la que interrumpio el vinculo y lo notifico fehacientemente.(TCL) Estas segura?.
Sin perjuicio de ello resta controlar que se haga bien la indemnizacion, conforme CCT aplicable, categoria, labor, antiguedad, fecha real de ingreso y real remuneracion, hs extras, etc, etc. Ya que por el ppio de estabilidad impropia, esta permitido el despido siempre y cuando se indemnice. Importante ademas me parece es que no se invoque nada que pueda incurrir en el 247 lct.
Slds!
