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  • Pagares - ampliacion del plazo de presentacion

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 #878117  por Gise76
 
Hola a todos!! tengo que contestar un ejecutivo por un pagaré que en principio pensaba que estaba prescripto por haber transcurrido más de tres años de su vencimiento (art. 96 Dec.Ley 5965/63), pero me encuentro que al final del documento dice "las partes acuerdan ampliar la fecha para la presentación de su cobro en cinco años a partir de la fecha del libramiento".
Mi duda es: con esto se amplia el período de prescripción o se encuentra prescripto??
Otro dato la ampliación está dentro del pagare y sólo esta firmada por mi clienta, pero dice "las partes".
Agradezco su colaboración, saludos!!
 #878123  por gusgus
 
la aimpliacion del plazo es totalmente valida, y la misma -como todo el instrumento- es una declaracion del librador.....

es decir, no hace falta firma de la otra parte pues el pagare es una promesa de pago unilateral....

lo importante es la fecha de presentacion al cobro manifestado en la demanda, pues desde alli deberia computarse el plazo de prescripcion....



Tratándose de pagaré a la vista con clausula sin protesto, como es el caso de autos, el plazo de prescripción de la acción es de tres años, y debe computarse desde la expiración del término anual (que en el caso ha sido ampliado a cinco años) que establece el artículo 36 del Dec. ley 5965 para su presentación al cobro; salvo que a ese fin hubiere sido presentado con anterioridad (doct. art. 96 primer parr., Dec. ley 5965/63). Habiéndose dispuesto por el librador la ampliación del plazo de presentación y siendo que la ley mercantil establece una presunción "juris tantum" favorable al portador de haber cumplido con la presentación al cobro, manifestando en su demanda el día en que se realizó tal diligencia, sin haber podido desbaratar el deudor los dichos del accionante (art. 50, Dec. ley 5965/63); ello determina que el plazo de prescripción trienal deba computarse desde la presentación al cobro del pagaré objeto de autos.-

DLE 5965-1963 Art. 36 ; DLE 5965-1963 Art. 96 ; DLE 5965-1963 Art. 50




CC0001 SM 53455 RSD-352-3 S 12-8-2003 , Juez LAMI (SD)







CARATULA: BBVA Banco Francés c/ Di Francesco, victor s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego




CC0001 SM 56697 RSD-202-5 S 5-7-2005 , Juez LAMI (SD)







CARATULA: Geist, Gustavo Eduardo c/ Sofre, Gustavo Daniel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén-Gallego
 #878404  por Gise76
 
Gracias gusgus por tu respuesta, me aclaraste el panorama, pero aún me surgen dudas, el pagaré en cuestión es sin protesto con fecha de vencimiento y la jurisprudencia que me citas es de pagare a la vista, juega para ambos el cómputo de la prescripción con la cláusula de ampliación?? Y en la demanda no dice nada cuando lo presentó al pago. Te vuelvo a agradecer por tu consideración. Saludos