Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • se pagan impuestos por cobro de indemn x muerte de trabaj?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #877612  por danmi
 
Buenas noches colegas:

Tengo dudas con respecto a este tema, ya que quisiera saber si el cobro de los rubros indemnizatorios por muerte del trabajador tiene que tributar y en caso de que así sea, cuál es el monto? Lo que se pagan, si es q se paga, serían los impuestos a las ganancias? ingresos brutos?

Estos serían los conceptos por los cuales consulto si se pagan impuestos
-cobro de ART pago único
-seguro colectivo dec 15/67
-liquidación final
-seguro sindical
 #877845  por poorlaw
 
Hola,

Por lo que leí y de acuerdo al art. 20, inc. i) de la Ley de impuesto a las ganancias, T.O. decreto 649/97, están exentos del gravamen...
i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.

Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
Ingresos brutos tampoco tributaría, no aclarás qué jurisdicción, pero, en general, los códigos fiscales exceptúan del impuesto a las actividades ejercidas en relación de dependencia laboral, por ejemplo inc. 26 del art. 297 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Saludos!