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  • CONSTITUCION DOMICILIO EN TCL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #877224  por SABRIN
 
HOLA LES CONSULTO ESTOY CONTESTANDO UN TELEGRAMA LABORAL EN EL QUE EN EL REMITENTE ME PONEN UN DOMICILIO Y EN EL TEXTO DEL TCL ME PONEN QUE A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONSTITUYE DOMICILIO EN XXXX (ESTUDIO DE ABOGADO)
LA PREGUNTA ES LA CARTA DOC. LA MANDAMOS AL CONSTITUIDO EN EL TCL O AL REAL DEL REMITENTE?????
GRACIAS
 #877229  por vrj
 
Hola, yo la contestaría al real, osea del cual te mandaron el tcl. Ellos tienen la obligación de esperar la respuesta. Espera opiniones, a lo mejor me equivoco, pero me parece que lo debes enviar al domicilio del remitente.- Saludos!
 #877267  por eltam88
 
Mandala al constituido, pues él te esta diciendo que ahi es donde se dará por notificado de las siguientes comunicaciones.
No vas a tener problema, pues él por la teoría de los actos propios, buena fe, no puede luego alegar que ese no era su domicilio a los fines comunicativos
 #877296  por GU
 
Intercambio al constituido.

Etapa judicial, no.

Salutes!
 #877490  por flux
 
Mandalo al real, no sea cosa de que despues el empleado te aparezca con otro letrado distinto y diga que "con el anterior letrado se peleo" y que por eso no le llego a su conocimiento lo que mandaste al estudio de abogados originario y que por eso no tiene valor.

La teoria de los actos propios en civil es una cosa, pero en laboral, y siendo el empleado a quien le queres imputar el acto propio no siempre te salva, sobre todo si del otro lado el empleado se defiende alegando la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el orden publico, y, sobre todo, la ausencia de una notificacion fehaciente cuando lo que queres es emplazar a la otra persona.
 #877505  por eltam88
 
flux escribió:Mandalo al real, no sea cosa de que despues el empleado te aparezca con otro letrado distinto y diga que "con el anterior letrado se peleo" y que por eso no le llego a su conocimiento lo que mandaste al estudio de abogados originario y que por eso no tiene valor.

La teoria de los actos propios en civil es una cosa, pero en laboral, y siendo el empleado a quien le queres imputar el acto propio no siempre te salva, sobre todo si del otro lado el empleado se defiende alegando la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el orden publico, y, sobre todo, la ausencia de una notificacion fehaciente cuando lo que queres es emplazar a la otra persona.
Supuse que colocó que las ulteriores comunicaciones se dirijan a tal domicilio. Si es como dije, creo que corresponde notificar a tal domicilio y no creo que puedan alegar que las comunicaciones no llegaron a destino. (hay que tener en cuenta que este es quien firma los telegramas)
Pero lo manifestado por Flux, es para prestar atención, hasta ahora jamás me ocurrio lo manifestado por el colega, pero todo puede pasar.
 #877707  por SABRIN
 
EL TCL DICE: .... A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONSTITUYO DOMICILIO EN....

YO ENTIENDO LO QUE DICEN Y LA DUDA ESTA... PERO COMO NO ES GRATIS NO LE PUEDO HACER MANDAR DOS CARTAS DOCUMENTOS, Y ENTIENDO QUE PARA ALGO CONSTITUYO DOMICILIO...
YA SE LA MANDAMOS AL CONSTITUIDO, DE TODAS MANERAS ESTOY CONTESTANDO UNA INTIMACION A REGISTRAR RELAC. LABORAL., ESTOY NEGANDO LA RELACION LABORAL , NO HAY NINGUN EMPLAZAMIENTO DE MI PARTE AL TRABAJADOR...