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  • INGRESO MENSUAL BASE - SAC

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #73584  por fer78
 
Hola a todos. Queria hacerles la siguiente consulta. Cuando en el marco de un accidente de trabajo hay una incapacidad laboral transitoria, y se determina el ingreso mensual base que se le deberá pagar al trabajador. mi duda es, llegado los períodos donde se deben abonar sac, el mismo corresponde que se abone? se calcula sobre el ingreso mensual base?

 #73614  por paulamor
 
no, no corresponde el pago del SAC, ni tampoco se reflejan en tal suma los aumentos de sueldo que puedan beneficiar en el ínterin a la rama de actividad.
Conforme la actual LRT (que es perversa en cuanto a las prestaciones económicas se refiere), hasta el año después de haber ocurrido el accidente cobra ese ingreso base mensual que es el promedio de los doce sueldos anteriores al accidente. De esa suma se descuentan los aportes jubilatorios y de obra social de a cargo del trabajador.

 #74053  por fer78
 
Gracias por tu respuesta. Ayer hice la consulta a un juez laboral y me dijo que si, que corresponde que la ART le abone el sac, calculado sobre el ingreso base.
Que opinan?

 #74289  por paulamor
 
mirá, me encantaría saber los fundamentos de ese juez y si es una postura suya respecto a algún planteo judicial del tema. Ojalá fuera así, para incrementar las sumas que reciben los cautivos del sistema!
Mirá, me puse a buscar entre los libros que tengo en el estudio que tratan el tema y todo me hace concluir que no corresponde.
Por un lado tenés que el SAC es el pago de un sueldo más a los doce percibidos pro el trabajador en el año, y que es proporcional al período trabajado del año si por ej. se gozo de alguna licencia sin goce de sueldo, o se está en período de reserva del puesto o con licencia por maternidad (en este caso no se le abona sueldo sino asignación familiar). O sea la regla es: si no se trabaja, no se cobra.
Por otro lado tenés que el art. 13 LRT estipula que durante el período de ILT no se devengan salarios, salvo los 10 primeros días que son los que paga el empleador. De este articulo la doctrina interpreta que la naturaleza del pago de la prestación dineraria en la ILT es de carácter indemnizatorio no remunerativo. Esto implica el no pago del SAC, aunque se le impongan cargas a la ART como el pago de aportes y contribuciones de seguridad social y el pago de las asignaciones fliares (que desde hace más o menos dos meses lo realiza directamente la ANSES).
Bueno, manteneme al tanto del tema que me interesaría mucho escuchar otra interpretación más beneficiosa del trabajador!!

 #78683  por jimena
 
Hola Fer!

Si corresponde el SAC!! tal y como te dijo el juez.

Creo no estoy segura, surge de doctrina de la Corte. Pero si es seguro que va con el SAC.

besos.

Re:

 #875607  por mirta79
 
fer78 escribió:Gracias por tu respuesta. Ayer hice la consulta a un juez laboral y me dijo que si, que corresponde que la ART le abone el sac, calculado sobre el ingreso base.
Que opinan?
En cualquier indemnizacion se calcula el SAC..por lo que en este caso no seria diferente..el SAC es parte de la remuneracion..por lo que sumalo.