mirá, me encantaría saber los fundamentos de ese juez y si es una postura suya respecto a algún planteo judicial del tema. Ojalá fuera así, para incrementar las sumas que reciben los cautivos del sistema!
Mirá, me puse a buscar entre los libros que tengo en el estudio que tratan el tema y todo me hace concluir que no corresponde.
Por un lado tenés que el SAC es el pago de un sueldo más a los doce percibidos pro el trabajador en el año, y que es proporcional al período trabajado del año si por ej. se gozo de alguna licencia sin goce de sueldo, o se está en período de reserva del puesto o con licencia por maternidad (en este caso no se le abona sueldo sino asignación familiar). O sea la regla es: si no se trabaja, no se cobra.
Por otro lado tenés que el art. 13 LRT estipula que durante el período de ILT no se devengan salarios, salvo los 10 primeros días que son los que paga el empleador. De este articulo la doctrina interpreta que la naturaleza del pago de la prestación dineraria en la ILT es de carácter indemnizatorio no remunerativo. Esto implica el no pago del SAC, aunque se le impongan cargas a la ART como el pago de aportes y contribuciones de seguridad social y el pago de las asignaciones fliares (que desde hace más o menos dos meses lo realiza directamente la ANSES).
Bueno, manteneme al tanto del tema que me interesaría mucho escuchar otra interpretación más beneficiosa del trabajador!!
El Derecho es una ciencia; la abogacía, un arte; la Justicia, una religión.