Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • S.O.S. empleado de la construccion!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #876096  por EAG
 
Buenas colegas!! Necesitaria si alguien tiene conocimiento y me puede dar una mano, es el primer caso que viene a consulta un empleado administrativo que trabajaba en empresa dedicada a la construccion. Cuando me trae el telegrama de despido conteste intimando se aplique la LCT ya que, la ley de liquidacion especial 22.250 excluye en su art 2 a los administrativos. Segun entiendo los obreros de la construccion tienen un convenio y los empleados otro, ello mas la exclucion de la ley entendi que a los empleados se les debe aplicar la LCT. Obviamente me contestaron negando todo e intimando a que en 48hs retire libreta y fondo de desempleo.
Luego de consultar con colegas que trabajan para constructoras y me han dicho que jamas vieron aplicar la lct se me presentan las siguientes dudas.
1) a los empleados de la construccion que regimen se les aplica? 22.250 0 LCT??
2) le conviene que se presente a retirar libreta? (le deben mes de julio trabajado)

MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION!!!!
 #876401  por Letradoogc
 
UECARA es el sindicato que aglutina a los empleados (administrativos) con lo cual el reclamo se haria por ese convenio.
La ley 22.250 rige para los obreros, si es empleada administrativo rige el de UECARA, entiendo que rige la ley 20744, slds
 #876470  por eltam88
 
Si rigen por ley 22250 y supletoriamente por LCT.
Lee la ley 22250 que difiere y mucho con la LCT, ppalmente lee art. 15, 17, 18.
 #876479  por Letradoogc
 
si es un empleado administrativo de la construccion bajo ningun concepto se puede aplicar la ley 22250, se aplica la Lay 20744.
La ley 22.250 dice:
Artículo 2. Trabajadores Excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.

con lo cual se rigen por el convenio 151/75 de UECARA.

esta mal el encuadre sindical,
slds, OSvaldo
 #876511  por eltam88
 
Letradoogc escribió:si es un empleado administrativo de la construccion bajo ningun concepto se puede aplicar la ley 22250, se aplica la Lay 20744.
La ley 22.250 dice:
Artículo 2. Trabajadores Excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión.

con lo cual se rigen por el convenio 151/75 de UECARA.

esta mal el encuadre sindical,
slds, OSvaldo
Lei cualquiera, tiene razon el que me precede
 #891247  por gamorza2002
 
Vas bien, de ninguna manera se le puede aplicar la 22250 a tu cliente, fijate en un post mio anterior sobre un caso que tuve en que una contratista y Loma Negra, tenian empleados bajo la 22250 y la actividad de la empresa no tiene nada que ver con construccion, sino que se le aplica el cct de la industria cementera, afiliado a AOMA, y no a UOCRA como estaban, y la LCT, fui por la 24013, fraude y despido, me fue muy bien. Saludos.
 #894480  por blanquiceleste
 
Es el primer caso que me consultan sobre obreros de la construccion, se que se rigen por la ley 22.250, pero ahora bien, que sucede si se trata como es este caso de un contratista que trabajo durante mas de 5 años para un arquitecto en distintas obras, y totalmente sin registracion, sin libreta de trabajo, sin aportes y es mas el arquitecto una vez termindad la ultima obra no abono una diferencia en el sueldo pactado y ya no contesta telefono, tengo posibilidad de ir por la LCT al ser un trabajo sin registracion o al mencionar la actividad quedo automaticamente comprendido en esta ley? de ser asi que deberia reclamar (solo multas a favor del trabajador) hay algun modelo para obtener cual es la liquidacion que a este le corresponderia? Gracias a quien pueda darme una ayuda! cualquier consejo es bienvenido!