Buenas colegas!! Necesitaria si alguien tiene conocimiento y me puede dar una mano, es el primer caso que viene a consulta un empleado administrativo que trabajaba en empresa dedicada a la construccion. Cuando me trae el telegrama de despido conteste intimando se aplique la LCT ya que, la ley de liquidacion especial 22.250 excluye en su art 2 a los administrativos. Segun entiendo los obreros de la construccion tienen un convenio y los empleados otro, ello mas la exclucion de la ley entendi que a los empleados se les debe aplicar la LCT. Obviamente me contestaron negando todo e intimando a que en 48hs retire libreta y fondo de desempleo.
Luego de consultar con colegas que trabajan para constructoras y me han dicho que jamas vieron aplicar la lct se me presentan las siguientes dudas.
1) a los empleados de la construccion que regimen se les aplica? 22.250 0 LCT??
2) le conviene que se presente a retirar libreta? (le deben mes de julio trabajado)
MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION!!!!
Luego de consultar con colegas que trabajan para constructoras y me han dicho que jamas vieron aplicar la lct se me presentan las siguientes dudas.
1) a los empleados de la construccion que regimen se les aplica? 22.250 0 LCT??
2) le conviene que se presente a retirar libreta? (le deben mes de julio trabajado)
MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION!!!!
