Estimados Colegas, les hago una consulta sobre este tema que me genera muchas dudas.
En una sucesión se me presentó el caso en que el causante cobraba sus haberes atraves de una caja de ahorro.
Al producirse su fallecimiento, quedó un saldo a su favor en dicha cuenta.
Su esposa ni sus hijas sabian la contraseña alfanumerica y por tal motivo no pudieron retirar ese dinero.
Ahora en la sucesión lo que me ocurrio en principio fue que cuando tuve que hacer la declaracion jurada y pagar los impuestos respectivo, desde el tribunal me tomaron el 50% del monto depositado. Al preguntar porque era asi me contestaron que lo tomaron como una caja de ahorros comun y no cuenta sueldo y que el 50% de ese monto correspondia a la esposa.
Aclaramos el tema en el tribunal, deje expresamente establecido que era cuenta sueldo y que solicitaba que se libren los correspondientes giros a nombre de cada una de las herederas y el despacho que produjo el Tribunal es que librará los giros correspondientes cuando las partes interesadas lo soliciten.
La verdad no se que hacer, de donde nutrirme de información o como llevar adelante el pedido de libramiento de giro, ya que en principio, al ser la esposa y dos hijas no debería ser tan complicado.
Desde ya muchas gracias.
En una sucesión se me presentó el caso en que el causante cobraba sus haberes atraves de una caja de ahorro.
Al producirse su fallecimiento, quedó un saldo a su favor en dicha cuenta.
Su esposa ni sus hijas sabian la contraseña alfanumerica y por tal motivo no pudieron retirar ese dinero.
Ahora en la sucesión lo que me ocurrio en principio fue que cuando tuve que hacer la declaracion jurada y pagar los impuestos respectivo, desde el tribunal me tomaron el 50% del monto depositado. Al preguntar porque era asi me contestaron que lo tomaron como una caja de ahorros comun y no cuenta sueldo y que el 50% de ese monto correspondia a la esposa.
Aclaramos el tema en el tribunal, deje expresamente establecido que era cuenta sueldo y que solicitaba que se libren los correspondientes giros a nombre de cada una de las herederas y el despacho que produjo el Tribunal es que librará los giros correspondientes cuando las partes interesadas lo soliciten.
La verdad no se que hacer, de donde nutrirme de información o como llevar adelante el pedido de libramiento de giro, ya que en principio, al ser la esposa y dos hijas no debería ser tan complicado.
Desde ya muchas gracias.