Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Primer ejecutivo ayuda

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #874830  por Summers
 
Colegas es mi primer ejecutivo, perdon si pregunto cosas demasiado obvias: el tema es asi

Como no se reunian los requisitos del pagare, lo inicie como incumplimiento de contrato de mutuo y en el juzgado mandaron recaraturarlo conforme a las normas del proceso ejecutivo.

Ahora...me prveyeron que se cite al demandado para que dentro del plazo de cinco días comparezca personalmente al Juzgado a los efectos de reconocer la firma del contrato que se le atribuye, debiendo asimismo el deudor manifestar si reconoce su calidad de tal, bajo apercibimiento de tenerla por reconocida y por confesados los hechos alegados, en caso de incomparecencia injustificada o falta de respuesta categórica. Notifíquese por cédula con aviso de ley.-

Nunca hice una cedula con aviso de ley, como debe ser?

Por otro lado se debe pagar la tasa, sobre la suma de $3.500, como la calculo?

Gracias!
 #874976  por andresxeneizes
 
me parece que con aviso de ley tenes que agregarle en la parte de arriba art 339.
la tasa es el 3%, tenes que calcularlo sobre el capital e intereses a la fecha de inicio de la demanda
 #875383  por Summers
 
Gracias, creia que la tasa era sobre el monto reclamado en el contrato, y lo de la cedula jamas la hice por eso queria estar bien segura de como se debe hacer para que no me la observen, si alguien mas sabe muy agradecida!
 #875484  por gusgus
 
si es en pcia bs as, entiendo que la tasa se tributa sobre el capital reclamado judicialmente solamente.... es decir el monto de demanda

y es el 2.2% mas 10% de ese 2.2 en concepto de sobretasa

si es en capital, desconozco
 #875741  por Summers
 
Claro, me dijiste que te parecia como era, por eso pregunte si alguien sabia con certeza, se como es en provincia.