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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #875170  por gabycatania
 
Hola estimados, soy una estudiante de la carrera, con una duda acerca de esta materia. En un caso de despido injustificado, un hombre que cobra un sueldo de $2100 lo ascienden de categoría luego de 2 años en el empleo, debería cobrar $3500 pero continúa con el sueldo anterior. En 2011 lo despiden por discutir con el empleador. Cómo se resolvería? Les agradezco su aporte. Saludos.
La pregunta es puntual acerca de sobre qué salario se toma para calcular la indemnización, si el real o el que correspondería. Gracias.
 #875224  por gabycatania
 
ok, muchas graicas, y para calcular el ítem por retroactividad (para reclamar lo que no se le abonó), debería tomar la diferencia entre ambos salarios y multiplicarla por el tiempo que no percibió esa diferencia? con un límite máximo de dos años, claro está. Es esto correcto? Gracias!!!
 #875227  por gabycatania
 
perdón, pero, además, por el hecho de que no le aumentaran el sueldo cuadno correspondía, no es una indemnización agravada no? O sí? No estoy segura de esto. Gracias!
 #875237  por sanjuanino
 
A la última pregunta, no corresponde en la indemnización el pago de la diferencia salarial, sino la multa a favor del trabajador del art. 1 de la ley 25323 (el doble desl art. 245) esto en el ejemplo del caso concreto planteado
En el caso de que, previo al despido, el trabajador hubiera intimado a consignar la real remuneración y es despedido, procedería las multas de los artículos 10 y 15 de la 24013 (mas jugosas que la anterior, por cierto)
 #875252  por gabycatania
 
graicas sanjuanino, y lo anterior? corresponde como un ítem por retroctividad? o no? Gracias otra vez, estoy mareada!
 #875259  por sanjuanino
 
No, procede como te dije en el post. El agravamiento indemnizatorio lo constituyen estas multas, que son de aplicación según el caso.
El sueldo que se toma de base para la indemnización es el que debería haber cobrado (se le llama devengado) y no el percibido
 #875267  por ods
 
No quiero pecar de maestro ciruela pero sería importante que resuelvas el caso y despues lo conversamos, sino te dan las respuestas y cuando sea en serio no vas a saber para donde correr!!!! *leo*
 #875283  por gabycatania
 
no, está bien, pero llegué a este punto y medio que no sé para dónde agarrar, tengo mil casos diferentes, todos distintos, y se me mezclan algunas cosas. lo intento hacer así, al menos para saber como proceder, y luego les comento. Muchas gracias por las aclaraciones!!!!
 #875338  por gabycatania
 
Pues no sé bien como es la cosa, el asunto es que es un tema de final, una compañera lo resolvió tomando como base el ingreso real percibido y por lo no devengado aplicó el art. 1° de la 25.323 y la aprobó! (?) He ahí el origen de mi duda!!!!!!!
 #875708  por sanjuanino
 
gabycatania escribió:Pues no sé bien como es la cosa, el asunto es que es un tema de final, una compañera lo resolvió tomando como base el ingreso real percibido y por lo no devengado aplicó el art. 1° de la 25.323 y la aprobó! (?) He ahí el origen de mi duda!!!!!!!
humildemente, resolver así el caso está mal.
Quien plantee así el asunto en tribunales, se como una impugnación de planilla
 #875831  por gabycatania
 
Gracias!!!!!!! Yo pienso lo mismo, pero bueno... es más, ayer me enteré de otra persona que aprobó de la misma forma... ¿?¿?¿?
En fin... Agradezco el tomarse el tiempo de responder mi duda.