Estimados colegas:
Los contacto para que me orienten. MI cliente trabajó como carpintero de muebles para el hogar (en taller clandestino) y lo despidieron. Hago la intimación por falta de registración, denuncio que el convenio colectivo aplicable es el CCT 335/75 (Madereros) y manifiesto que se considerará despedido y accionará por rubos indemnizatorios Ley 20.744.-
Pregunta :¿el convenio de madereros, esta incluído en la LCT o corrresponde aplicar Ley 22.250 (Construcción)?
De ser aplicable la ley 22.250 y no la LCT ¿cómo podría modificar los términos del intercambio? (recién envié el 1º telegrama)
Gracias!!!!!
Los contacto para que me orienten. MI cliente trabajó como carpintero de muebles para el hogar (en taller clandestino) y lo despidieron. Hago la intimación por falta de registración, denuncio que el convenio colectivo aplicable es el CCT 335/75 (Madereros) y manifiesto que se considerará despedido y accionará por rubos indemnizatorios Ley 20.744.-
Pregunta :¿el convenio de madereros, esta incluído en la LCT o corrresponde aplicar Ley 22.250 (Construcción)?
De ser aplicable la ley 22.250 y no la LCT ¿cómo podría modificar los términos del intercambio? (recién envié el 1º telegrama)
Gracias!!!!!
