Estimados forsistas, Queria consultarles sobre como proceder en el siguiente caso
Mi cliente el 22/06/11 tuvo un accidente de trabajo en el que se fracturo el manguito rotador por lo que tuvo que ser operado, resultandole imposible vovler a sus tareas de chofer de colectivo. el 14/10/11 le otorgan el alta médica.
Con fecha 30/03/12 La Comision Medica emite un Dictamen por incapacidad laboral en el cual determina la persistencia de la dignosintomatologia que no puede desvincularse del siniestro y que corresponde la continuidad de las prestaciones por parte de la ART manteniendo en consecuencia el catacter de la ILT. Asimismo establece plazo legal para dictaminar incapacidad definitiva para el 22/06/12.Sin bien hasta esa fecha la ART le brindo las prestaciones y le abono el sueldo correspondiente, con fecha 19/06/12 emite un parte medico de egreso sin incapacidad el cual mi cliente firma en disconformidad.
Paralelamente a esto el 27/04/12 en el proceso de recalificacion profesional se dispone que " el trabajador no tiene la capacidad funcional actual suficiente por lo que se desestima su reinsercion laboral a la tarea habitual. Asimismo la empresa informa no contar con otros puestos para su reubicacion laboral"
Mis preguntas son las siguientes:
1) La incapacidad definitiva no la tendria que dictar la Comision Medica? Como hago para pedirla?
2) El informe de recalificacion profesional emitido por la ART en donde informa que no cuentan con puestos para su reubicacion laboral es suficiente para intimar al empleador a la indemnizacion del art 247 LCT? Esto toda vez que ya esta ingresando al periodo de guarda de puesto y dejaria de cobrar el sueldo hasta ahora abonado por la ART
3) Paralelamente a todo esto... puedo iniciar un seclo por accidente de trabajo?
Muchisimas gracias por la ayuda! Saludos
Mi cliente el 22/06/11 tuvo un accidente de trabajo en el que se fracturo el manguito rotador por lo que tuvo que ser operado, resultandole imposible vovler a sus tareas de chofer de colectivo. el 14/10/11 le otorgan el alta médica.
Con fecha 30/03/12 La Comision Medica emite un Dictamen por incapacidad laboral en el cual determina la persistencia de la dignosintomatologia que no puede desvincularse del siniestro y que corresponde la continuidad de las prestaciones por parte de la ART manteniendo en consecuencia el catacter de la ILT. Asimismo establece plazo legal para dictaminar incapacidad definitiva para el 22/06/12.Sin bien hasta esa fecha la ART le brindo las prestaciones y le abono el sueldo correspondiente, con fecha 19/06/12 emite un parte medico de egreso sin incapacidad el cual mi cliente firma en disconformidad.
Paralelamente a esto el 27/04/12 en el proceso de recalificacion profesional se dispone que " el trabajador no tiene la capacidad funcional actual suficiente por lo que se desestima su reinsercion laboral a la tarea habitual. Asimismo la empresa informa no contar con otros puestos para su reubicacion laboral"
Mis preguntas son las siguientes:
1) La incapacidad definitiva no la tendria que dictar la Comision Medica? Como hago para pedirla?
2) El informe de recalificacion profesional emitido por la ART en donde informa que no cuentan con puestos para su reubicacion laboral es suficiente para intimar al empleador a la indemnizacion del art 247 LCT? Esto toda vez que ya esta ingresando al periodo de guarda de puesto y dejaria de cobrar el sueldo hasta ahora abonado por la ART
3) Paralelamente a todo esto... puedo iniciar un seclo por accidente de trabajo?
Muchisimas gracias por la ayuda! Saludos
