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  • Cuidado de ancianos con cama adentro

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #874004  por mary2012
 
Hola colegsas; Una cliente me consulta acerca de "blanquear" a la Sra que cuida a su madre, anciana y enferma, con cama adentro. La empleada, hace de "enfermera", la cambia, le da de comer, segun ella es auxiliar de enfermeria. Desde febrero se encuentra trabajando en esas condiciones y el tema surgio proque mi clienta le hizo firmar un recibo que decia que prestaba servicios domesticos en la casa de su madre. estuve leyendo y es bastante dificil de encuadrar. Podrian sugerirme que regimen le correspoonde? Empleada domestica, prestaciones de servicio o LCT?
Gracias!!!
 #874071  por VANEIS
 
mira, yo en ese caso le preguntaria si tiene PAMI, ya que ellos en estos casos se hacen cargo de estas prestaciones,y te envian una señara que desempeña esa labor, haciendose cargo de los gastos PAMI, y si no tiene yo lo que le recomendaria es que si bien la cuida y le da de comer, que ese no es solo el trabajo de las auxiliares ya que ellas tambien suministran medicacion, dan injecciones etc. dentro de su profesion estan las enfermeras con prestacion domiciliaria, y si es auxiliar de enfermeria le pagaria un monotributo, como prestacion de servicios en atencion domiciliaria o atencion a ancianos con alojamiento, fijate, para que tenga su obra social y sus aportes.
esto no encuadra con servicio domestico ya que esa no es su labor.
es mi opinion, pero espera la de otros colegas a ver que opinan. saludos!!!!
 #874099  por Gyzella
 
Yo tenia una clienta que hacia exactamente lo mismo, pero sin cama adentro, y en ese caso, se aplica servicio domestico.
En la AVC, el juez me dijo que para que se aplique la LCT, debe ser enfermera matriculada sino se aplica directamente el estatuto domestico.-
Yo ni me metería, con el tema de la locación de servicios, monotributo y todas esas cosas, que no hacen más que intentar encubrir un verdadero contrato de trabajo.
Regístrala como domestica, sino se lo cubre PAMI y sino tiene titulo habilitante de enfermera, en la categoría de acompañante y listo.-
 #874119  por VANEIS
 
mi hna es auxilar de enfermeria y tiene matricula y en su trabajo esta bajo la LCT convenio colectivo 122/75. ojo!!!
si pami creo, va estoy mas que segura que utiliza servicio domestico, por que son chicas que no son ni auxiliares de enfermeria.
ella para hacer domiciliaria se hizo monotributista, pero bueno cada caso es distinto.
 #874177  por eltam88
 
Si hace tareas domesticas encuadrala en servicio domestico.

El cuidado de enfermos es locación de servicios, es decir no debes encuadrarla en ninguna categoría pues no hay vinculo laboral, pero por lo que vos comentas hace tareas domesticas tmb.
Se aplica el decreto 326 /56
 #874206  por VANEIS
 
si pero mary2012 dice que es auxiliar de enfermeria y que es contratada para cuidar a una anciana enferma, no que limpia, cocina, cuida la casa etc. yo creo que habria que ver bien como es el caso en profundidad, si esta chica auxiliar cuida a la anciana y aparte hace tareas domesticas como las mencionadas si entra en el decreto 356/56, pero si su labor es solo cuidar a la anciana y atenderla en su enfermedad NO SE APLICA EL CECRETO 356/56.
EXCLUSIONES:
Esté exclusivamente contratado para cuidar enfermos o para conducir vehículos (art. 2°, decreto-ley 326/56).

Servicio doméstico. Personal excluido. Cuidado de ancianos. Locación de servicios.
No medió una relación de trabajo subordinado en el caso en que la actora cuidaba a una anciana, ya fallecida, prestando tareas de higiene, aplicación de inyecciones, control de presión arterial y suministro de medicamentos, toda vez que no puede considerarse a los accionados como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes ni a la prestación de servicios, en la que pueda subsumirse el aporte personal de la actora. La situación descripta no puede estar amparada por la LCT, en tanto no existe lucro o beneficio económico por parte de quien la contrató. Si bien la legislación laboral deja un estrecho espacio para la regulación específica de la locación de servicios contemplada en el C. Civil, debe interpretarse que se está en ese campo “por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motivan” cuando se demostrase que no existió un contrato de trabajo (art. 23 LCT), y en el caso, la naturaleza de las prestaciones, así como el objeto de la relación, llevan a la convicción de que se está en presencia de una locación de servicios (art. 1623 y conc. del C. Civil).
CNAT Sala I Expte n° 4567/04 sent. 83752 21/7/06 “Furnari, Encarnación c/ Nader, Graciela s/ despido” (V.- P.-)

Servicio doméstico. Tareas domésticas y asistencia de una anciana.
Toda vez que quedó acreditado que la actora realizaba las tareas domésticas (lavar, planchar, servir las comidas etc) y también asistía a una persona anciana en el mismo domicilio ( le daba de comer, la vestía, la movía de un lado a otro, etc) tales tareas, resultan compatibles con la naturaleza y las modalidades que rigen la actividad doméstica (dec. 326/56) y por ello, en el caso, debe aplicarse este régimen jurídico específico.
CNAT Sala II Expte n° 7836/00 sent. 89793 11/10/01 “Maturana Alvarez, Oriana c/ Bernárdez, Amalia s/ despido” (R.- G.-)

Servicio doméstico. Tareas domésticas y asistencia a una anciana.
El Estatuto del Servicio Doméstico comprende las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vivienda doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico (art. 1 del decreto 326/56). Según Brito Peret las notas tipificantes de la relación regulada por dicho Estatuto son: a) prestación inherente al hogar; b) convivencia y c) falta de lucro (“La relación de servicio doméstico, los sujetos y el personal comprendido y excluido del estatuto” pub DT 1982 pág 405; en igual sentido SD 79176 30/6/99 “Mora Paniagua, Anastasia y otro c/ Soler, Ana s/ cobro de salarios” del registro de esta Sala). Es dable destacar que el art. 2 del citado decreto establece que “no se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas... que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos”. En el caso no existe ninguna nota típica que permita encuadrar la relación que existió entre las partes litigantes, dentro de la LCT, pues la accionante no señala ningún elemento probatorio que demuestre que estaba dedicada al cuidado de una anciana en forma exclusiva, por lo que su labor entra dentro del Estatuto del Servicio Doméstico.
CNAT Sala III Expte 18920/01 sent. 84434 27/12/02 “Centorbi, Beatriz c/ Sigal, Alejandro s/ despido” (P.- G.-)

Servicio doméstico. Tareas domésticas y asistencia a una anciana.
Las tareas de la accionante encuadran en el Estatuto del Servicio Doméstico cuando además de prestar cuidados a una anciana, también realizaba tareas de cocina y limpieza de la vivienda. Ello es así, pues el art. 2 del decreto 326/56 sólo excluye a quienes fueran contratados exclusivamente para cuidar enfermos.
CNAT Sala III Expte n° 19817/96 sent. 82584 27/8/01 “Zelaya, Marta c/ Troncoso, Manuel s/ despido” (E.- G.-)

Servicio doméstico. Tareas domésticas y asistencia a una anciana.
Corresponde distinguir que el cuidado de una persona anciana, aunque requiriese cuidados especiales, no es el mismo que el de una persona enferma, siendo este último supuesto el que permite el apartamiento de la aplicación del decreto 326/56. El cuidado de un enfermo, téngase o no título habilitante, constituye una actividad especial que desplaza la aplicación a quien la desarrolla, del decreto 326/56, siempre que el destinatario de la misma invista la condición de paciente en sentido genérico, y requiera auxilios distintos a la mera higiene, alimentación y cuidados de la casa (conf. Sala II sent. 70976 15/2/93 “Vargas, Elvira c/ Dillón, Tomás s/ despido).
CNAT Sala VII Expte n° 19024/00 sent. 36483 4/2/03 “Saucedo, Ramona c/ Wuille Bille, María y otro s/ despido” (RD.- Pasini.-)

Servicio doméstico. Asistencia a una persona anciana.
No surge, en el caso, de la demanda, que las accionadas fueran empresarias y tuvieran como objeto empresarial realizar contrataciones o colocar trabajadores para prestar tareas de cuidado y asistencia a personas mayores o minusválidas, esto es que desplegaran una actividad empresarial consistente en la prestación de ese servicio ( cfr. Arts. 5 y 6 de la LCT). Contrariamente, la actora en su demanda dijo que fue contratada por las demandadas para cuidar y asistir a una tía de aquéllas, es decir, para satisfacer requerimientos personales de las contratantes y no para insertarse como medio personal en una actividad empresarial; ello excluye la aplicación de la ley de contrato de trabajo, aún cuando las tareas se hayan efectuado en un inmueble de propiedad de aquéllas. Desde tal perspectiva, la relación en su caso podrá ser encuadrada en el régimen de trabajo doméstico (cfr. Decreto 326/56 y excluido de la LCT, cfr. Art. 2), en una locación de servicios o de obra conforme las normas del derecho común (arts. 1623 y sig. del C. Civil), pero no en el ámbito del derecho del trabajo, por lo que debe confirmarse el rechazo de la demanda.
CNAT Sala VIII Expte n° 21542/02 sent. 32104 24/9/04 “Godoy, María c/ Suárez, Ana y otro s/ despido” (B.- M.-)