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  • Como cobrar honorarios?

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 #821840  por floydstereo
 
Hola a todos, Mi Nombre es Nicolas, soy nuevo en el foro y en la profesion (recibido hace unos meses y con el titulo en tramite). Quiero hacerles una consulta que quizas parezca tonta sobre el tema honorarios. Les cuento que trabajo en una empresa privada (nada que ver con abogacia).
En fin, quiero saber como cobra un abogado sus honorarios, se que existe una regulacion por parte del juez, pero el abogado cobra por consulta en cualquier proceso (sea alimentos, divorcio, daños, etc etc). Le debe cobrar por adelantado a la parte y al final ademas cobra la regulacion hecha por el juez? Una vez que el juez regule honorarios, que se hace? Gracias a todos por leerme.
 #821859  por SILVESTRE
 
Estimado Nicolas, como supongo sabras en cada jurisdiccion por ser esta materia no delegada al poder central existen leyes arancelarias, es decir en prov de bs as tenemos nuestra ley 8904 en capital existe la ley 2... que no recuerdo y asi con el resto de las provincias.-
A su vez los codigos procesales regulan el tema de las costas que a vuelo de pajaro y en virtud del principio objetivo de la derrota, el que pierde paga los honorarios (ello sin animo de entrar en cuestiones de solidaridad y beneficio de la labor profesional).-
Esto siginifica que tecnicamente uno hace el jucio y cuando hay sentencia firme, consentida y pautas se regulan los honorarios con la condena en costas y el obligado.-
Este es el mundo ideal.-
Pero en el real existe el mix de la ley de honorarios (fija pautas minimas de la cuales nunca jamas hay que apartarse sopena de destruir la profesion) y el cobro por anticipado, y la consulta obligatoria en todos los casos que amerite.-
Me explico:
Juicios laborales por el trabajador: no se cobra consulta, se financia el jucio y se firma un pacto de cuota litis del 20% que paga tu cliente, sumado a los honorarios que pagara el condenado en costas (en el 90% el empleador)
Juicios laborales por el empleador: para contestar la demanda, minimo $2000, se negocia en funcion del monto de la demanda, y normalmente por adelantado.-
Jucios de daños por el actor: si existe una buena cia de seguros, lo ideal es pacto de cuota.. del 30% y financias los gastos.-
Jucios de daños por el demandado, cobras por anticipado.-
Juciio de alimentos por el actor. nosotros le cobramos la primera cuota que se consiga mas los honorarios claro al condenado en costas.-

En fin el tema da para mucho en el portal se escrito mucho, se ha discutido y a veces no se ha comprendido, pienso por falta de experiencia y otras por ni siquiera sentarse a leer la ley de honorarios.-

espero haber sido claro, bienvenido y exitos en la profesion
 #821861  por andresxeneizes
 
depende de cada caso en particular, pero te adelanto las pautas generales

a quien le cobra el abogado

1) si va por parte actora con un juicio que tiene un reclamo en dinero
si gana: le cobra a las dos partes, a su cliente el porcentaje que arregle, si hace pacto de cuota litis se asegura que le pague el cliente y sino lo hace queda a la voluntad del cliente (igual uno sabe que clientes puede confiar y cuales no), a la otra parte le cobras lo que regule el juez

2) si va por parte actora con un juicio con un reclamo que no es monetario
Respecto de tu cliente tenes que calcular cuanto vas a laburar y cuanto cobras la hora de trabajo (estimativamente)
Respecto de la otra parte si ganas le cobras lo que regule el juez

3) si vas por la demandada
Si ganas a la otra parte le cobras lo que regule el juez
Y a tu parte le tenes que poner un monto fijo ganes o pierda para que pague, que o lo calcularas sobre el trabajo realizado o sobre un porcentaje del monto del juicio que le puedas hacer ahorrar segun el caso
 #874147  por joel123
 
ESTIMADOS FORISTAS.. TENGO UN CASO DE RECLAMO POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y MI DUDA ES LA SIGUIENTE..
YO YA ESTOY PRESENTADO EN LA SRT COMO APODERADO, Y ASIMISMO YA INICIE EL TRAMITE DE INCAPACIDAD ANTE DICHO ORGANISMO, PERO AHORA LA ART LLAMA (ESPONTÁNEAMENTE POR HABER PASADO LOS 15 DIAS HABILES A PARTIR DEL ALTA) A MI CLIENTE PARA HACER UN OFRECIMIENTO,ENTONCES.. PARA COBRAR LOS HONORARIOS A LA ASEGURADORA NECESITO PRESENTAR UNA NOTA CON: HECHOS, DERECHO, PETITORIO Y LIQUIDACIÓN..? O NO ES NECESARIO? PRESENTANDO EL PODER ANTE LA SRT Y EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE INICIO DE TRAMITE POR INCAPACIDAD ES SUFICIENTE PARA NEGOCIAR EN INSTANCIA EXTRAJUDICIAL CON LA ART Y QUE RECONOZCA MIS HONORARIOS?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS...