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  • Interdicto o acción real?

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 #873282  por ciceronio
 
Buenas, antes que nada agradecerles por dedicar unos minutos a leer este tema
El caso es asi, un cliente tenia un terreno en comodato -vencido-, en el que construyó una prefabricada y la amobló. Un vecino alegando mejor derecho le usurpa la vivienda. El cliente hace denuncia por usurpación. Viendo el caso, por el terreno en si no tiene mucho que hacer, pero si por la prefabricada y los muebles. El tema sería elegir la via mas rápida. El tiene comprobantes de compra de la mitad de los muebles y de la prefabricada, pero de lo otro solo una declaración jurada de una familiar que se los donó. Ante la duda pensaba ir por un interdicto de recobrar, porque las acciones posesorias me parecen gastar toda la pólvora y si no tiene comprobantes certeros de algunas cosas...¿que opinan?
Por otro lado, en caso de que le hayan provocado daños en las cosas ¿si o si tengo que ir por una acción de daños y perjuicios por vía ordinaria? Gracias desde ya!
 #873353  por mariferzara
 
Inmediatamente interdicto de recobrar! tené en cuenta que la acción es de un año desde que tuvo conocimiento de la ocupación, que debe ser con violencia, clandestinidad, en fin, donde no existio la voluntad de tu cliente para que ocupe el otro. Tenés que demostrar los actos posesorios realizados, que por lo que contás, los podes demostrar.- Pedí la cautelar que te autoriza el código para el caso de temer daños.- Saludos
 #873729  por ciceronio
 
Gracias, una duda a cual cautelar te referis? hay una especifica? yo iba a pedir una de no innovar mas embargo y secuestro de los muebles...