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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #328694  por Pancho
 
Hola a todos... Tengo una consulta y quizás alguien con experiencia en Laboral pueda ayudarme.

Trabajador en cerealera (dentro del régimen de trabajo agrario o rural según se desprende de su recibo de sueldo) deja de ser llamado a prestar tareas. Si bien le dicen que es TEMPORARIO y en el recibo consta eso en clasificación profesional, de acuerdo a la ley 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) se trata de trabajador permanente porque luego de 90 días se adquiere estabilidad.

Mi cliente trabajó más de seis meses continuados, amén de otros períodos similares en los últimos cinco años.

LA PREGUNTA ES: ¿Cómo debo encarar el reclamo? ¿Mando TLC pidiendo se aclare situación laboral? ¿Y luego, si niegan relación, que se considere un despido injustificado y se procede al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes?


MUCHAS GRACIAS...
 #329638  por SGO
 
MIRA POR LO POCO QUE VI QUE ACLARASTES,
1.- EL RECIBO DE SUELDO DICE " TRABAJADOR RURAL""PERO LO ES REALMENTE ? LE CORRESPONDE ESE REGUMEN? POR LO QUE TENGO ENTENDIDO TRABAJADOR RURAL SON LOS QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN EL CAMPO PERO. REALMENTE NO PUEDO CONTESTARTE CON SEGURUDAD, FIJATE EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO SI REALEMNTE LE CORRESPONDE.
2.- TRABAJADOR TEMPORARIO, SI PUEDE SER . PERO LO QUE NO TE ENETIENDO ES QUE DECIS " DEJA DE SER LALMADO A PRESTAR TAREAS" PARA MI NO TIENEN QUE LLAMARLO, OJO CON ESO, EL DEBE IR , EN CONTRATRIO TENDRIAN QUE NOTIFICARLO A QUE CESA EN SU LABOR - OJO CON QUE LE METAN UN ABANDONO .-
3.- CUANDO RECLAMAS LA REGISTRACION YA TENES QUE TENER A QUE CCT PERTENECE PARA PODER RECLAMR Y VER SI REALMENTE LE ESTAN PAGANDO LO QUE CORRESPONDE
 #331730  por Pancho
 
Trataré de ser más claro.

Durante cuatro años es llamado a trabajar como temporario, dentro del régimen del Trabajador Rural. Llamados, por otra parte, verbales.

El último período es de un año continuado, por lo que pierde la condición de temporario y obtiene estabilidad.

El problema es este: en agosto de 2008 le dicen que no vaya más. Que ya lo van a volver a llamar. Cosa que nunca sucedió.

De paso hago una segunda consulta. ¿Alguien la tiene clara con la ley 22.248 (Reg. Nacional del Trabajo Agrario)? ¿En todo lo que no dice es de aplicación supletoria la LCT?
 #720500  por toto562
 
Hola Pancho, como resolviste este tema?? cuento con un caso exantamente igual.
El trabajador, presta tareas en una empresa de acopio de cereales, en los recibos dice fecha de ingreso 2007, y Peon Rural.
Igual que en tu caso en enero de 2011, le dijeron que no lo iban a llamar mas. ( prestaba tareas durante 8 o 9 meses en el año)
Mando primer TCL y me responden que es un Trabajador NO Permanete.
Me entra la confusion en el sentido de que el trabajo no permanente, si bien va de la mano del tiempo de la prestacion de tareas, lo cierto es que lo mas importante es saber si las tareas que realizaba el trabajador, eran de caracter ciclico o estacionales.

Bueno teniendo en cuenta que tu post es de 2009, por ahi ya debes haber tenido una respuesta sobre esta cuestion.

Saludos,
 #720587  por eltam88
 
toto562 escribió:Hola Pancho, como resolviste este tema?? cuento con un caso exantamente igual.
El trabajador, presta tareas en una empresa de acopio de cereales, en los recibos dice fecha de ingreso 2007, y Peon Rural.
Igual que en tu caso en enero de 2011, le dijeron que no lo iban a llamar mas. ( prestaba tareas durante 8 o 9 meses en el año)
Mando primer TCL y me responden que es un Trabajador NO Permanete.
Me entra la confusion en el sentido de que el trabajo no permanente, si bien va de la mano del tiempo de la prestacion de tareas, lo cierto es que lo mas importante es saber si las tareas que realizaba el trabajador, eran de caracter ciclico o estacionales.

Bueno teniendo en cuenta que tu post es de 2009, por ahi ya debes haber tenido una respuesta sobre esta cuestion.

Saludos,
VOS RECHAZA LO MANIFESTADO POR EL EMPLEADOR Y MANTENETE EN LA CONVICCIÓN DE QUE ES TRABAJADOR PERMANENTE. TE RECOMIENDO LEE CON ATENCIÓN ART. 3 LEY 22.248 QUE PUEDE HASTA LLEVARTE A QUE DICHA RELACIÓN SE RIJA POR LCT Y CON ELLA APLICACIÓN DE CCT COMERCIO.
SI ENCUENTRO ALGO EN QUE AYUDARTE LO SUBO.
 #757618  por Canaya
 
Difícilmente puedan considerarse tareas estacionales o cíclicas aquellas que se prestan durante 7 u 8 meses anuales, acaso más. Aquí hay una relación permanente encubierta, no reconocida
 #873026  por Pinaldinho
 
Buenas.

Tengo el siguiente caso. El cónyuge de mi clienta falleció (no accidente de trabajo). La cuestion es que el señor realizaba tareas en una tabacalera hace 23 años. Cuando vemos el recibo por liquidación del 248 le reducen, le computan 13 años y tres meses ya que figura como personal cíclico. Ahora bien, en la certificación de servicios figura detallado los meses trabajados en cada año, y en muchos trabajo los doce meses y en otros tantos 10 meses etc. Puede ser asi?. Como se computa cuando es temporario y cuando no?. La verdad es el primer de este tipo que me toca intervenir.

Saludos y muchas gracias.