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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #872848  por pacofrati
 
Hola a todos, les agradecería me iluminen un poco acerca del siguiente caso que se me presenta y no tengo nada de experiencia en el tema.
El "conflicto" es entre mi cuñada y una srl propiedad de mi otro cuñado y en la cual el gerente es mi hermano (marido de mi cuñada).
Se decidió de mutuo acuerdo que ella no iba a trabajar mas en el comercio que explotaba esta srl. A fin de seguir cobrando seguro de desempleo y asignaciones familiares acordaron que realizarían un despido directo y que no se pagaría indemnización ya que "todo queda en familia".
Como la srl además tiene otro socio, éste requirió que se firme un acta acurdo con certificación de firmas ante escribano a fin de que se deje constancia que - de común acuerdo se fija la indemnización y que ella en ese acto cobraba la totalidad de los rubros sin derecho a reclamo alguno-.

Yo necesitaría si algún colega con mas experiencia:
*.- me puede facilitar un modelo de acta acuerdo de este tenor
*.- me puede indicar si con la certificación de firmas se llena las exigencias legales o necesariamente hay que hacerlo homologar al acuerdo.

Desde ya muchísimas gracias
 #872976  por flux
 
*.- me puede facilitar un modelo de acta acuerdo de este tenor
Para hacer un acuerdo en una escribania no necesitar formalidad, con poner el motivo del reclamo (laboral por despido y acompañar el intercambio telegrafico), una liquidacion y la oferta imputada a los rubros de la misma ya esta.
*.- me puede indicar si con la certificación de firmas se llena las exigencias legales o necesariamente hay que hacerlo homologar al acuerdo.
Si queres evitar un posible juicio posterior si o si tenes que homologarlo. Lo hecho ante la escribania solo te va a servir como pago a cuenta si la trabajadora se chifla y dice que le debes mas plata (pero tiene que poder justificarlo que se le debe mas plata)

Por ejemplo, si tiene un sueldo de 1000 pesos y 3 años de antiguedad y le pagas 2000 de antiguedad, te puede pedir los 1000 restantes. En cambio, si le pagas 3000 no tendria diferencia alguna de antiguedad, salvo que declare haber trabajado en negro tiempo anterior a la registracion y pida esa diferencia (que puede ser cierto o invento, pero tendria que probarlo)