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  • accidente de trabajo y trabajo en negro! ayuda!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #869439  por jovenabogada23
 
Hola buenas noches!
Tengo un caso en el cual el trabajador estuvo en negro en toda la relacion laboral de 2 años, y tuvo un accidente de traabajo en donde se quemo las piernas al dia siguiente el empleador lo despidio, obviamente que fue en forma verbal?
intimo igual por la 24013 primero, ademas de las negativas de trabajo.
Y con respecto al accidente de trabajo, inicio acciones de daños y perjuicios por resarcmiento integraal?
Gracias *leo*
 #869529  por munich
 
Si, una ves demostrada la relación de trabajo, podrías iniciar una reparación en sede civil integral por daños y perjuicios. Hay que ver varias cuestiones, Donde trabajaba, (jurisdicción), si contrato una ART, que domicilio tiene la ART,pero primero demostra la relación de trabajo. Una vez que acredites eso, demanda solidariamente a la ART Y AL EMPLEADOR. violó todo.
 #869940  por natalia982
 
yo tengo un caso similar...ya inicie demanda contra la empresa...pero no contra la art...la empresa obvio me nego todo y me dice que ellos cuentan con art, que todos sus empleados cuentan con cobertura etc etc....amplio demanda contra la art??? si es asi, en que terminos??? yo demande civilmente junto con la demanda laboral por el art 1113 CC.
gracias!!!
 #872073  por ciceronio
 
Si el empleado estaba en negro no creo que sea procedente demandar a la ART, porque es responsabilidad del empleador darlo de alta en la misma. No se si es necesario demostrar la relación en fuero laboral previo a la integral, son cosas distintas...eso si, ojo con la prueba porque en la integral no hay inversión de la carga
 #872082  por agentil
 
1º tenes que demostrar la relación laboral por ende yo iniciaría primero el despido y luego el accidente para qyue vayas ganado tiempo.

Mandale un tcl a la art y ves que te dicen, pero si es en negro no va la demanda a la art ya que la misma ley de riesgos dice que el empleador que no se asegura responde personalmente.

saludos!!
 #872090  por eltam88
 
ARTICULO 28. — Responsabilidad por omisiones.

1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.

3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.


Este es el artículo aplicable al caso, dependerá si el empleador tiene o no ART, es decir si existen o no otros empleados con ART, si es así, va el inc 2, si no posee ART va el 1.