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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #871819  por lorena Chavez
 
HOLA LES COMENTO MI CLIENTA RENUNCIO HACE UN AÑO Y NO LE DIERON LA CERTI, LE MANDE ESTE TELEGRAMA "HABIÉNDOSE DISUELTO EL CONTRATO DE TRABAJO QUE NOS UNIERA EL DÍA POR MEDIO DE LA PRESENTE LO INTIMO PARA QUE EN EL PLAZO DE 48HS HAGA ENTREGA DE CERTIFICADO DE TRABAJO Y ACREDITACIÓN DE APORTES PREVISIONALES Y SOCIALES BAJO APERCIBIMIENTO DE RADICAR LAS DENUNCIAS EN LOS ORGANISMOS PERTINENTES E INICIAR ACCIONES LEGALES PARA PERSEGUIR EL COBRO DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL ART. 80 LCT PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO, QUEDA USTED NOTIFICADO"

OSEA FALTARIA EL ART.132?

LA CONSULTA SERIA SI NO CONTESTAN: LA MANDE AL ANSES PARA Q PIDA VER LOS APORTES Q LE HICIERON O NO, PERO MONTO FIGURA TAMBIEN?, PQ SI PIDO SECLO COMO CALCULO LO Q LE CORRESPONDE ELLA TRABAJA DESDE EL 92 AHI HASTA EL 2011, ALGUIEN ME GUIA CON LA LIQUIDACION, MAS LA MULTA DE 80 Y 132 EN SU CASO?, GRACIAS.
 #871860  por sanjuanino
 
Esta mal intimado. Se debe intimar por 30 días a la entrega de certificación.
Todo bajo apercibimiento del 80 y 132 bis LCT y art. 2 ley 25323
 #871873  por sauda10
 
Hola, el decreto reglamentario, establece un plazo de 30 días a contar desde la extinción del contrato laboral, para la entrega de la certificación, antes de los 30 días no podés intimar, luego de los 30 podés intimar, la ley no dice por que plazo, pero lo constituís en mora desde la intimación. Yo creo que lo intimaste bien, porque ya hace un año que se extinguió el vínculo (lo que supera los 30 días desde ya). Esperá otras opiniones, yo te comento esto porque tengo iniciados unos reclamos y estudié el decreto reglamentario. Saludos, espero te sirva.
 #871891  por sanjuanino
 
Me corrijo: Sauda tiene razón. Ella habla del art. 45 de la Ley Nº 25.345 (que es el que se aplica al caso) y yo hablaba del art. 43 de la misma ley, que si exige esa intimación de 30 días y es para el ingreso de aportes.
Ya que estamos, y para dejar todo intimado en forma, intima a que en caso de que no haya ingresado aportes lo haga bajo apercibimiento del 43 de la ley 25345.
Perdón por la errata
 #872273  por sanjuanino
 
Si ya lo mandaste, mandá el otro intimando a que en caso de que no haya ingresado aportes lo haga bajo apercibimiento del 43 de la ley 25345. Así matas dos pájaros de un tiro y en el mismo plazo tenés la accion expedita