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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #871428  por bernardooneto
 
Hola quisieran que me orienten en este tema si?
el dia 18 de julio renuncie a mi trabajo y resulta que la empresa rechaza la renuncia y ademas dice que reclamara por lucro cesante, daños y perjuicios ya que estoy reteniendo las herramientas que en su momento me dieron, el tema es que las herramientas quedaron en la empresa. que quiere decir esto? que me pueden hacer? podre trabajar en otro lado? bueno gente les agradezco mucho y ojala puedan orientarme .
 #871437  por VERSOFIA
 
Podes renunciar cuando quieras ,esuna facultad del trabajador es mas te tienen que abonar vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional diferencia de haberes si corresponde y el sueldo que te deban.Respecto a las herramientas manda un telegrama manifestando que la acusacion es maliciosa y ratifica tu renuncia. Recorda que la ley te exige un preaviso-

Art. 252. — El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por el trabajador, de un (1) mes;

b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años; de dos (2) meses cuando no fuere superior a los diez (10) años, y de tres (3) meses cuando la antigüedad exceda de los diez (10) años.

Estos plazos deberán cumplirse íntegramente, no pudiendo sustituirse parcialmente por indemnizaciones.

Art. 253. — La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 252.
 #871439  por VERSOFIA
 
perdon rectifico el art de preaviso

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
 #871527  por eltam88
 
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