Hola espero que no todos estén de vacaciones.
queria consultarlos con respecto a una duda existencial para reclamar las multas de ley.
si el trabajador ingreso: 1/03/1985, y recién se lo regularizó en el año 1999.-
habiendo intimado oportunamente por el arts. 8 y 11, ley 24013.-
y luego a los meses el empleador lo despiden con causa.
como cálculo la multa del artículo 8 de la 24.013.-
considerando que está ley se publicó recién en el año 2000.- y el trabajador ingreso a trabajar en el año 1985 que se reclama la no registración
es igual o tengo que pedir que?
gracias
queria consultarlos con respecto a una duda existencial para reclamar las multas de ley.
si el trabajador ingreso: 1/03/1985, y recién se lo regularizó en el año 1999.-
habiendo intimado oportunamente por el arts. 8 y 11, ley 24013.-
y luego a los meses el empleador lo despiden con causa.
como cálculo la multa del artículo 8 de la 24.013.-
considerando que está ley se publicó recién en el año 2000.- y el trabajador ingreso a trabajar en el año 1985 que se reclama la no registración
es igual o tengo que pedir que?
gracias
