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  • multa ley 24013 (año 2000) que pasa con el que ingreso 1985

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 #871186  por OLAS
 
Hola espero que no todos estén de vacaciones.
queria consultarlos con respecto a una duda existencial para reclamar las multas de ley.

si el trabajador ingreso: 1/03/1985, y recién se lo regularizó en el año 1999.-
habiendo intimado oportunamente por el arts. 8 y 11, ley 24013.-
y luego a los meses el empleador lo despiden con causa.
como cálculo la multa del artículo 8 de la 24.013.-
considerando que está ley se publicó recién en el año 2000.- y el trabajador ingreso a trabajar en el año 1985 que se reclama la no registración
es igual o tengo que pedir que?

gracias
 #871199  por ods
 
Si esta registrado posteriormente no se aplica el art. 8 sino el 9 de la 24.013.
El art. 8 se usa cuando no existe ningun tipo de registracion.
Esta ley fue promulgada en el año 1991 por lo tanto es desde esa fecha que tenes que calcular.
De todas formas tendrias que esperar mas respuestas por los dos años que dice la ley
 #871252  por sanjuanino
 
Convengo en un todo con mi colega preopinante
podes reclamar por el art. 9 de la 24013, y por el 15
Lo que no sé es como actualizas esos montos a los efectos del reclamo