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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #871152  por mmaldonado
 
Amigos y colegas del Derecho Laboral. Serían tan amables de aclarar esta duda que me perturba y que no logro definir con certeza. En un accidente de trabajo con muerte del trabajador en un accidente de tránsito, si la ART paga la indemnización a su cargo, la vía civil para el reclamo de los daños y perjuicios (entiéndase daño moral) contra los terceros embistentes es factible? No hay duplicación en el cobro de indemnizaciones? Entiendo que no, pero bueno no soy experta en el tema así que acudo a los que más conocimiento tienen. Un cordial saludo a los colegas de este foro.
 #871154  por andresxeneizes
 
no hay duplicacion porque lo que te la art es tarifado y lo que vos reclames de daño moral no, por ende por ejemplo por la LRT la aseguradora te paga 200 y en realidad el daño es de 500.

lo que te van a plantear seguro en el daños es que los 200 que te paga la art ya estan pagados y por ende ellos a lo sumo te deben 300, pero no se hasta donde es viable ese planteo
 #871298  por mmaldonado
 
Gracias colega por el aporte!! Es así como Ud. lo dice que haría el Tribunal si en el proceso de daños, la condena es menor (200) que el monto abonado y percibido por la ART (300) sin posibilidad que resten nada. Es un modo de evidenciar que los daños proceden de rubros distintos con factores de atribución totalmente distintos y sin que uno dependa de otro. Muchas gracias