Amigos y colegas del Derecho Laboral. Serían tan amables de aclarar esta duda que me perturba y que no logro definir con certeza. En un accidente de trabajo con muerte del trabajador en un accidente de tránsito, si la ART paga la indemnización a su cargo, la vía civil para el reclamo de los daños y perjuicios (entiéndase daño moral) contra los terceros embistentes es factible? No hay duplicación en el cobro de indemnizaciones? Entiendo que no, pero bueno no soy experta en el tema así que acudo a los que más conocimiento tienen. Un cordial saludo a los colegas de este foro.
no hay duplicacion porque lo que te la art es tarifado y lo que vos reclames de daño moral no, por ende por ejemplo por la LRT la aseguradora te paga 200 y en realidad el daño es de 500.
lo que te van a plantear seguro en el daños es que los 200 que te paga la art ya estan pagados y por ende ellos a lo sumo te deben 300, pero no se hasta donde es viable ese planteo
