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  • AYUDA EN CONFECCION DE TCL - DIFERENCIA SALARIAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #858231  por mariapadilha
 
Estimados colegas, no se como manejar este tema laboral, POR FAVOR, NECESITO AYUDA!!!
Mi cliente me comento que lo despidieron verbalmente (trabajador en blanco)(y su empleador le manifestó que espere la Carta Documento informando tal situación -nunca le llego-), le hago una breve liquidación así sabia que es lo que tenia que cobrar de liquidación total, que me dio alrededor de $ 46.000.- Cuando va a cobrar recibe la mitad y la cobra como total (la empresa le liquida $ 13.000 y por "libreta" -supongo que será por convenio- le pagan $ 7.000 más- UOCRA). Yo ahora quisiera poder reclamarle a la empresa la liquidación que le falta pero nose como confeccionar el Telegrama Laboral y si tengo que poner los rubros faltantes, si no tengo idea como le liquidaron tan poco si la fecha de ingreso esta bien en el recibo de sueldo. La liquidación total por despido con su indemnización correspondiente conforme LCT.
Si alguien me puede explicar que hacer y como se los agradecería mucho. Desde ya, muchas gracias colegas!
 #858347  por mariapadilha
 
“Intimo a Ud. para que en el plazo de 48hs., abone diferencias salariales previstas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad (OBREROS DE LA CONSTRUCCION C.C.T. N° 76/75).-
Asimismo en cumplimiento del art. 2 de la Ley 25.323, intimo para el pago de los rubros previstos en dicha normativa legal.-
Consecuentemente, se solicita se liquide sobre estos rubros reclamados el SAC correspondiente.-
Todo ello bajo apercibimiento de realizar las correspondientes acciones judiciales para obtener su cobro y aplicar el correspondiente incremento que la norma me habilita”.-

QUERIDOS COLEGAS, QUE LES PARECE? MAS NO PUEDO RECLAMAR PORQUE PASO A RETIRAR SU LIQUIDACIÓN.
 #858452  por GU
 
Ojo, trabajadores de la construccion no van por LCT, van por la Ley 22.250.

De ahi puede surgir una diferencia importante en la indemnizacion porque no es lo mismo la mejor remuneracion, que el fondo de desempleo que es del 12% (1 año) y el 8% (siguientes).

Leete la 22250.

Salutes!
 #871001  por mariapadilha
 
Un mundo aparte la Ley 22.250, leyendo no es nada complicado, suerte a los colegas que lidien por primera vez con dicha ley, igualmente estoy a su disposición.