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  • INASISTENCIA A LA AUDIENCIA POR PARTE DEL ACTOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #870204  por Emily01
 
HOLA COLEGAS... UNA CONSULTA... SI EL ACTOR (TRABAJADOR) NO CONCURRE EN LA PRIMERA AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE CONCILIACION SE CONSIDERA DE DESISTE DE LA ACCION (DICE EL CODIGO PROCESAL LABORAL DE CORDOBA) CON ELLO TMB INTERPRETO QUE SE DESISTE DEL DERECHO?
PUEDE EL ACTOR VOLVER A INTERPONER DEMANDA SI NO JUSTIFICA A TIEMPO SU ASISTENCIA?
 #870243  por Babop
 
Hola.
Por favor, transcribí la norma que contempla la situación que describís así la leemos.

En principio, que la norma contemple que el trabajador desiste de la acción, no significa que desista del derecho.
Sin perjuicio de ello, una ley de carácter provincial, no puede derogar derechos que surgen de una ley nacional. En consecuencia, estará vigente la norma del art. 12 LCT. Y si así lo previera, cosa que dudo, sería inconstitucional.

Saludos,
 #870591  por Emily01
 
Esta es la norma: LEY 7.987 CORDOBA, Asistencia y representación
artículo 49:
Artículo 49.- La asistencia a la audiencia de conciliación seráobligatoria para las partes, que deberán comparecer personalmente,sin perjuicio del patrocinio letrado, pudiendo - en caso deimpedimento debidamente acreditado - ser representados por: 1) Parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo deafinidad. 2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a quepertenezcan, siempre que las mismas tengan personería jurídica ogremial otorgada de conformidad a la ley. 3) El empleador podrá hacerse representar por su gerente,administrador, factor o empleado superior, con poder suficientepara obligarse. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán comparecer porintermedio de los representantes legales que se designen de acuerdoa los estatutos o contratos respectivos o las que la ley autorizarea tales efectos. Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causajustificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lohace la parte demandada también sin causa justificada, se seguiráel juicio en la forma determinada en el artículo 25, y se le darápor contestada la demanda, generándose la presunción de veracidadde los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada porprueba en contrario.

Habla de desistimiento de la demanda.... por lo tanto puede volver en otra oportunidad a interponerla, no es cierto?
 #870954  por VERSOFIA
 
Hola En la provincia de Cordoba la inasistencia por parte del empleado a la Audiencia Laboral implica el desistimiento de la acción no del derecho El podrá iniciar nueva demanda.Recorda que la inasistencia justificada del trabajador (por viaje o enfermedad ) legitima al cónyuge o pariente para que asista en su representación