Esta es la norma: LEY 7.987 CORDOBA, Asistencia y representación
artículo 49:
Artículo 49.- La asistencia a la audiencia de conciliación seráobligatoria para las partes, que deberán comparecer personalmente,sin perjuicio del patrocinio letrado, pudiendo - en caso deimpedimento debidamente acreditado - ser representados por: 1) Parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo deafinidad. 2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a quepertenezcan, siempre que las mismas tengan personería jurídica ogremial otorgada de conformidad a la ley. 3) El empleador podrá hacerse representar por su gerente,administrador, factor o empleado superior, con poder suficientepara obligarse. Cuando se trate de personas jurídicas, deberán comparecer porintermedio de los representantes legales que se designen de acuerdoa los estatutos o contratos respectivos o las que la ley autorizarea tales efectos. Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causajustificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lohace la parte demandada también sin causa justificada, se seguiráel juicio en la forma determinada en el artículo 25, y se le darápor contestada la demanda, generándose la presunción de veracidadde los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada porprueba en contrario.
Habla de desistimiento de la demanda.... por lo tanto puede volver en otra oportunidad a interponerla, no es cierto?