Hola ! les dejo una consulta respecto de los pagos que debe efectivizar la ART como consecuencia de la muerte del trabajador en accidente.
- 1ro : Prestacion dineraria adicional por pago unico ( $ 120.000 )
- 2do : Prestacion dineraria por fallecimiento ( art 18 ley 24557) : Respecto de este rubro quisiera saber lo siguiente :
a) como se realiza el calculo que arroja el monto de la prestacion dineraria por fallecimiento ?
b) La ART manifiesta que ralizará la consignación del capital por este rubro a efectos de que una Cia de Seguros de retiro maneje los fondos en forma de renta.
c) Es viable este caso pedir la inconstitucionalidad a la luz del fallo Milone c/ asociart,
d) En caso de hacer el planteo quien sería competente ?...
Bueno, espero opiniones ..a ver si me dan una mano para orientarme a plantear bien esto !
GRACIAS !
- 1ro : Prestacion dineraria adicional por pago unico ( $ 120.000 )
- 2do : Prestacion dineraria por fallecimiento ( art 18 ley 24557) : Respecto de este rubro quisiera saber lo siguiente :
a) como se realiza el calculo que arroja el monto de la prestacion dineraria por fallecimiento ?
b) La ART manifiesta que ralizará la consignación del capital por este rubro a efectos de que una Cia de Seguros de retiro maneje los fondos en forma de renta.
c) Es viable este caso pedir la inconstitucionalidad a la luz del fallo Milone c/ asociart,
d) En caso de hacer el planteo quien sería competente ?...
Bueno, espero opiniones ..a ver si me dan una mano para orientarme a plantear bien esto !
GRACIAS !
