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 #870004  por jgimenez58
 
Hola quisiera saber si el pacto de cuota litis en la provincia tiene un requisito en particular. Mi idea es denunciarlo en el escrito de inicio de la demanda y que después el actor lo ratifique en la primera audiencia en la demanda. No se si me faltará algo.
Muchas Gracais!
 #870285  por jgimenez58
 
Perdón me acabo de dar cuenta que no me expliqué como debía.
Mi idea es firmar yo la demanda como apoderado ( el actor ya me trajo el poder), denunciar el pacto de cuota litis y que el actor luego vaya al juzgado a ratificarlo. ( puede hacerse en la audiencia de causa? )
Tengo la duda si lo tengo que iniciar así o si tengo que presentar un pacto firmado por mi cliente si o si y que después sea ratificado en el juzgado?
Muchas Gracias.
 #870313  por eltam88
 
Hacelo y presentalo con la demanda, luego llamaran a que se presente a ratificarlo.
Un ejemplo sería el que te transcribo, este suelen utilizar algunos tribunales.
"Señálase primera audiencia, a la que deberá comparecer el actor a ratificar el pacto de cuota litis obrante a fs. .... , la que podrá realizarse los días lunes o viernes a las 9 horas."
 #870387  por Le26
 
jgimenez58 escribió:Decís que lo haga aparte y se lo haga firmar? Disculpame que pregunte tanto. Muchas gracias.
Es indistinto, podes solamente denunciarlo en la demanda que firmar como apoderado (sin la firma del cliente). Lo importante es la ratificación por parte del cliente en el tribunal. Por las dudas trata que la ratificación sea antes de la conciliación, dado que algunos tribunales no lo homologan si la ratificación es el mismo día que se concilia el juicio (en caso que termine por conciliación).-
Saludos
 #870495  por eltam88
 
Hace un acapite en la demanda y coloca:
DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS.
Que vengo a denunciar que he celebrado con el actor de este juicio, un pacto de cuota litis que consiste en que éste deberá abonar al suscripto como letrado por su labor profesional en todas las instancias, incluido el proceso de ejecución de sentencia el 20% de toda suma que el demandante llegare a percibir en el juicio, cualquiera fuese la instancia o estadio procesal en que incurriere el reconocimiento de ese derecho ya que se lograse por sentencia o por medios conciliatorios, este honorario pactado es independiente del que la parte contraria vencida debiese pagar al letrado de la actora en virtud de condena judicial y con carácter de costas, que en todos los casos pertenecerá íntegramente al letrado, sin que por su percepción pueda disminuir la obligación asumida por el actor. La revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el mandante no anulará el presente convenio, quedando igualmente obligados al pago íntegro del pacto, salvo negligencia notoria o abandono del juicio por parte del letrado. En ningún caso, el letrado asume responsabilidad alguna por las costas causídicas.