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  • Intimación Ley 24013

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #861194  por Joaquinnn
 
Estimados,

Se puede hacer la intimación luego de finalizada la relación laboral? Acaban de despedir a una conocida.

Por otro lado, debe hacerse solo a la empresa o también se debe enviar telegrama personal a los directivos?

Saludos y gracias,

Joaquínnn
 #861207  por sanjuanino
 
nos das muy pocos datos para poder dar una respuesta concreta
 #861437  por grcerrutti
 
Si el trabajador ya fue despedido la intimación del art. 11 de la ley 24013 es extemporánea (art. 3 del Decreto Reglamentario 2725/91). No van las multas arts. 8, 9. 10 y 15.
Pero si hubo trabajo no registrado correctamente, tenés la posibilidad de reclamar la multa del art. 1 ley 25323 y dado que la buena fe (art. 63 LCT) subsistir aun al momento de extinción del contrato de trabajo, podrías intimarlos a regularizar bajo apercibimiento de reclamar la multa del art.1 25323.
En cuanto a lo segundo, para presionar mandale a los socios, gerentes, administradores o a quien te habilite la ley de sociedades -de acuerdo a tipo de sociedad- y la jurisprudencia para que sea solidariamente responsable por los pagos en negro.
 #861549  por Roque Rios
 
Si no estaba registrada yo intimaría bajo 24013 como si fuera relación vigente, bajo apercibimiento de despido indirecto.
 #861605  por sanjuanino
 
Roque Rios escribió:Si no estaba registrada yo intimaría bajo 24013 como si fuera relación vigente, bajo apercibimiento de despido indirecto.
En el mismo tren, yo haría lo mismo
 #867090  por eltam88
 
Coincido con quienes preceden, igual sería bueno que aclares tu pregunta.
 #868749  por Joaquinnn
 
La pregunta es si la intimación y multas de la Ley 24013 (Art. 11) proceden aún después de finalizada la relación laboral por otras causas.
 #868783  por ods
 
Si esta mal registrada no proceden las multas por ende tampoco la intimación, pero si NO esta registrada podes intimar igual
 #868863  por sanjuanino
 
Joaquinnn escribió:La pregunta es si la intimación y multas de la Ley 24013 (Art. 11) proceden aún después de finalizada la relación laboral por otras causas.
No proceden. En ese caso procede la multa del art. 1 ley 25323
ods escribió:Si esta mal registrada no proceden las multas por ende tampoco la intimación, pero si NO esta registrada podes intimar igual
siempre que demuestre que sigue vigente la relación laboral, cosa que es posible con un reclamo inmediatamente concomitante al despido de palabra
 #868892  por eltam88
 
Joaquinnn escribió:La pregunta es si la intimación y multas de la Ley 24013 (Art. 11) proceden aún después de finalizada la relación laboral por otras causas.

No, pero esta sin registrar y no transcurrió demasiado tiempo y dependinedo de las circunstancias y hasta donde te la juegues podes decir que sigue vigente e intimar.