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 #868789  por tamarita74
 
Hola, estreno mi incorporación al foro con una pregunta: tengo sucesión con DH (2011) En 2012 incorporo como nuevo bien una cuenta bancaria. Abro cuenta en el Banco, pido informe de saldo, pago tasa y s/ tasa, presento DJ patrimonial y solicito mi regulación. Del juzgado me piden que previo a ello, tengo que presentar INFORME DE DOMINIO Y DE ANOTACIONES PERSONALES del causante. Estoy desconcertada:al ser cuenta bancaria no corresponde el Inf. de Dominio.
POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME DE UNA MANO!!
Gracias!!
 #868858  por gusgus
 
No coincido en nada con vos tamara.....

creo que quien esta absoluta y totalmente desconcertado es quien despacho semejante requisitoria!

yo que vos intentaria un recurso de charlatoria con quien despacho eso y, de no entrar en razones, una revocaatoria con apela en subsidio.

exitos!
 #871829  por cmr
 
coincido con gugus, Presenta un escrito manifestando que s una cuenta bancaria, si ya presentaste la inscripcion de otros bienes y acompañastes inhbicion entiendo no es necesario presentar una nueva, SUERTE!
 #872059  por drany
 
En todo caso, podés aconsejar al oficial que despacha, que no se desayune más con Peñaflor. A esa hora, no hay como un café con leche :mrgreen:
 #873430  por anisol
 
Tamarita, tengo un caso similar. Como hiciste para incorporar un nuevo bien al acervo? presentaste una nueva declaración jurada?, pagaste tasa de justicia?, 1,5% del monto de la cuenta?.

gracias!!
 #873431  por anisol
 
Una última consultita, abriste la cuenta bancaria a nombre de quien?, transferiste el monto de la cuenta del causante a la que abriste?. Contame un poco como hiciste, ya que nunca me tocó un caso así.
Muchas gracias!!
 #873919  por Scotch
 
En realidad tampoco era necesaria la inscripción de la DH, con un testimonio de la DH para acreditar la legitimación ante el banco era suficiente. el dinero en efectivo y los saldos de cuenta no es necesario denunciarlos en la sucesión, muchas cuentas siguen girando como sucesión de tal o cual persona, más cuando se trata de una cuenta que representa un giro comercial específico. Claro que también es correcto hacerlo. No entiendo porqué te pidieron certificados seguramente fue un cuestión de inercia procesal, el mismo banco puede tomar razón de las medidas cautelares contra el causante, cuestión que debe ser informada por el banco al juez oficiante.
 #874217  por anisol
 
Hola Scotch, una consulta, vos decis que no es necesario hacer la inscripción de la DH, bastaría nada más con el testimonio para disponer de la cuenta?.
Te pregunto porque me encuentro en una diyuntiva.. ya que de desde el bco provincia (sucursal caballito) que es donde se encuentra la cuenta del causante, me dijeron que presentando una serie de comprobantes (en este caso testamento y providencia en la cual ordena la inscripción del mismo) más una nota al bco. ellos giran toda la documentación al área de legales casa central de bco. provincia, ellos dictaminan si de esta forma se puede disponer de la cuenta bancaria. La verdad que no se si hacerlo de esta manera o bien mediante la sucesión, es decir denunciando la cuenta en la sucesión como parte del acervo hereditario, abrir una cuenta bancaria a nombre del juzgado y luego solicitar la transferencia a las cuentas de los herederos.
Me parece que en la 1º no es del todo seguro, claro que de la 1º forma no pagaría tasa de justicia..
Que opinan??
gracias!!!
 #874542  por Scotch
 
La cuenta corriente es un contrato y los herederos están legitimados sustancialmente para continuar con las contraprestaciones salvo los que resulten inherentes a las personas, así que yo probaría con una nota acreditando la legitimación ante el banco y veo, total no perdes nada. Para que tendrían que ser herederos llamados por la ley no se sí en caso de herederos testamentarios procederá.
 #895559  por tamarita74
 
anisol: perdón por la demora en contestar! La cuenta bancaria hay que incorporarla a la sucesión si está a la orden conjunta, por ej. PEREZ Y SOSA, ya que de lo contrario, sólo autorizan al retiro del 50% de los fondos, y el 50% a nombre del causante va a la cuenta del sucesorio. Para retirarlo, debés incorporar la cuenta al expte. (nuevo bien), presentar Informes de Cesión e Inhibición (si están vencidos los que presentaste antes), Declaración Jurada y Pagar Tasa y sobre tasa de justicia. Sólo haciendo todo esto, pude hacerle cobrar a la heredera el 50% que era de su esposo fallecido.
Espero te sirva!!
Saludos!