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  • Embargo de haberes, reclamo laboral conciliado. Retengo??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #867697  por adidi
 
Hola!!!!
Es la primera vez que me pasa esto, ojalá alguno de los abogados más experimentados me pueda ayudar.
Asesoro a una empresa. Concilié un reclamo laboral, estamos esperando que el juzgado homologue, seguramente después de la feria deba depositar el dinero. Esto tramita en Lomas de Zamora.
Hoy recibieron en la empresa un oficio que ordena trabar embargo sobre "haberes y/o cualquier suma que tenga a percibir el ejecutado". Esto tramita en Capital.
Qué hago?? Cuando deba depositar la suma conciliada, retengo, deposito en el Banco Ciudad y acredito que había un embargo y por eso procedí de esa manera? O el juzgado de capital debe comunicar el embargo al de provincia?
Muchas gracias!!!!!!!!
 #867908  por flux
 
Tendrias que depositar la suma convenida menos (aqui me entra una duda)

-El total de lo embargado, si supera el monto conciliado entonces depositas cero y justificas que toda la plata se fue al embargo del juicio en capital y que el trabajador vaya y reclame..., si puede.

-Hasta un 20% de lo que el trabajador tendria que cobrar por el acuerdo si el monto del embargo supera a ese 20%, sino la suma menor, y justificas en el juzgado de lomas que la diferencia esta en el juzgado de capital, y en capital que solo procediste a embargar la parte embargable.

Me entra esta duda porque no me acuerdo si los montos indemnizatorios son embargables en la proporcion del 20% maximo o en un todo por un lado.

Y por otro lado, porque tal como el oficio de embargo que te llego dice "haberes y/o cualquier suma que tenga a percibir el ejecutado", con lo cual la orden es de embargar todo sin hacer retenciones (aunque la ley diga otra, cosa, el juzgado es quien dio esa orden, problema del trabajador con el juzgado y no tuyo).

Para evitarte lio podrias, depositar el 20% en el juzgado de capital y pedir se aclare por nuevo oficio si hay que proceder a embargar todo (si el juzgado lo reitera en tales terminos pues asi es y que el trabajador vaya al otro juzgado a discutirla) y a la vez en el juzgado del acuerdo depositar el dinero pero pedir se retenga el pago por motivo de tal embargo aclarando que le fue solicitado al juzgado de capital explicaciones de cuanto embargar.

Si despues hay lio entre los juzgados porque tienen diferentes criterios (supongamos que el de capital quiere embargar todo y el de provincia dice que es solo el 20% y sino no te quiere homologar), ya para ese entonces vos depositaste un 20% en el de capital y el resto en el de provincia. Cuando el de capital reitere que es todo vos le contestas "no puedo hacerlo, esa plata ya la tiene un juzgado de provincia, envie su embargo alli" y entonces que se maten entre juzgados porque ya seria problema de ellos.

Tambien la otra es que vayas a cada juzgado y preguntes a ver que te dicen y si resulta que ya vez que cada juzgado tiene un criterio dispar, mas se justifica hacer la anterior, te sacas la pelota de encima.
 #867969  por GU
 
El Art. 3 del Decreto 484/87 preve las mismas condiciones para embargar haberes o indemnizaciones (10% o 20% dependiendo de si es mayor al SMVM).

Yo depositaria hasta el 20% del monto del acuerdo en el juzgado embargante, acreditando dicha circunstancia en el juzgado que se concilio. Otra opcion es denunciar en el juzgado que concilio la recepcion del oficio de embargo y que ellos dispongan directamente retener el porcentaje que corresponda.

Salutes!
 #867990  por flux
 
Ahi me entra la duda, el decreto dice el 20% pero llega un oficio que dice "embargue hasta cubrir..." y no pone ni limites ni nada. Que deberia hacer el receptor del oficio en tal caso? proceder con lo que dice la ley pero contradiciendo la orden del juez, o proceder de acuerdo al juez pero pasandose por arriba a la ley?
 #868096  por GU
 
Yo creo que el juez no puede dejar sin efecto por su propia voluntad el decreto 484/87. Yo como embargante, debo dar cumplimiento con la totalidad del ordenamiento juridico, y salvo que expresamente me digan que no cumpla con esa norma, debo cumplirla (se que el mismo argumento puede usarse en sentido contrario si lo que se pretende defender es que la orden del juez prevalece sobre el decreto).

Pero, como el Art. 120 de la LCT (orden publico) expresamente preve "El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias", el decreto deja de ser un simple decreto para convertirse en una norma complementaria del orden publico laboral. Yo creo que un juez no tiene una facultad generica para derogarla.

Igual, como todo el derecho, es discutible.

Salutes!

Pd: Creo que ya habiamos tenido un debate sobre como proceder en los embargos...
 #868325  por flux
 
Yo tambien entiendo que es una guazada que el juez mande un embargo con la idea de que se tiene que pasar por arriba al decreto.

Aparte suponiendo que el destinatario del oficio al ver un embargo asi embargue por el todo si despues hay lio el juez que dio la orden se le puede lavar las manos diciendo que "la ley se presume conocida" y que el embargo del oficio no tenia que interpretarse por el todo sino por el porcentual de ley y que por ese principio de que todos conocen la ley no puede haber equivocacion alguna.

Cuando a mi me preguntan como embargar en estos casos yo siempre recomiendo por la interpretacion mas favorable al trabajador y al mismo tiempo pido expresas explicaciones al VS por los casos de duda de esas interpretaciones para que en un futuro oficio que me libren me lo aclaren y ahi si embargaria por la diferencia si fuere el caso de que VS lo ordena expresamente.

No sea cosa de que como empleador vaya y embargue todo y despues el juzgado que lo ordeno se lave las manos con un argumento como el anterior y el empleado me reclame de vuelta lo embargado diciendo que no tenia autorizacion para embargar eso y me plantee el problema desde el ambito laboral diciendole que no le pagaron lo debido (sea el sueldo o el capital conciliado).

De ultima si la parte que pide el embargo se pone furiosa porque no procedi a embargar todo tal como la orden generica de VS dice va a tener que librarme otro oficio ampliatorio y si se lo dan ahi corrijo la diferencia. Y, en un caso como este, donde el tiempo define que el trabajador cobre antes de que ese ampliatorio llegue y quiza luego no pueda hacerse efectiva la ampliacion; me defiendo del embargante diciendo que yo no tengo obligaciones directas para con el ya que no soy su deudor, que mis obligaciones directas principales eran para con el empleado por el derecho laboral y que por eso se tuvieron en mente tales antes que las otras, y que si el embargante queria que el embargo hubiere procedido por todo, tenia que aclararselo expresamente haciendo mencion a que no se aplique el decreto.
 #868460  por sanjuanino
 
GU escribió:El Art. 3 del Decreto 484/87 preve las mismas condiciones para embargar haberes o indemnizaciones (10% o 20% dependiendo de si es mayor al SMVM).

Yo depositaria hasta el 20% del monto del acuerdo en el juzgado embargante, acreditando dicha circunstancia en el juzgado que se concilio. Otra opcion es denunciar en el juzgado que concilio la recepcion del oficio de embargo y que ellos dispongan directamente retener el porcentaje que corresponda.

Salutes!
Tal cual actuaría yo