Tengo un cliente que tiene a un empleado con licencia por accidente de trabajo desde hace 6 meses, pero el empleador constató que tal empleado, en vez de estar en repozo concurria a un colegio para hacer el secundario (en horario en que tendría que estar trabajando). El concurrir a dicha institución, incumpliendo con el reposo y/o imposibilidad que determina la licencia por accidente, es causal suficiente para despedirlo con justa causa? Gracias
