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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #864522  por fzanolo
 
Buenas noches colegas!!

Les cuento brevemente. Me estoy dedicando a reclamos ante seguros derivados de accidentes de tránsito y éste mi primer caso en A.R.T por eso las dudas que me surjen... Al caso:

Mi cliente, docente estatal (provincia seguros), sufre un accidente en el colectivo cuando viajaba al colegio. Se encuentra con licencia por a.r.t desde hace dos meses por lesion cervical, traumatismo en muñeca y dolores de espalda. El problema es que los tratamientos médicos y las acreditaciones de las lesiones que da la aseguradora son incompatibles con las que efectivamente mi cliente tiene (le dicen que es hernia de disco, etc) Las preguntas concretas son:

1) Debo esperar el alta y luego iniciar el reclamo extrajudicial correspondiente? o puedo iniciar el reclamo desde ahora?
2) Espero la junta médica y hago que lo acompañe un legista con todos los estudios y tratamientos que se realizó en forma particular?
3) En cuanto al reclamo, es el mismo que se presenta ante las compañias de seguros?

Si alguin sabe de algún material o alguna página con info sobre a.r.t agradezco si lo pasa por privado ya que quiero empezar con este tema... *leo*

Desde ya muchas gracias por su tiempo!! Saludos
 #867192  por cristiangal
 
hola, deberias iniciar el reclamo ante el SECLO y obtener una audiencia de conciliacón, te dan fecha para los veinte días siguientes a la presentación del formulario de inicio y carta poder. debes hacerlo junto a tu cliente ya que es personal hasta obtener tu carta poder certificada en dicho organismo. Una vez que concurras a la audiencia, para el caso particular de Provincia ART NUNCA NEGOCIA nada, así que solo cumples con el trámite de cerras el acta e interponer la demanda. Espero que haya sido de utilidad.
Saludos.
Cristian
 #867275  por daver
 
hola, tengo que iniciar un reclamo en la ART ASOCIART S.A., a alguien le tocó esta ART? para que me den una referencia. muchas gracias
 #867420  por agentil
 
cristiangal escribió:hola, deberias iniciar el reclamo ante el SECLO y obtener una audiencia de conciliacón, te dan fecha para los veinte días siguientes a la presentación del formulario de inicio y carta poder. debes hacerlo junto a tu cliente ya que es personal hasta obtener tu carta poder certificada en dicho organismo. Una vez que concurras a la audiencia, para el caso particular de Provincia ART NUNCA NEGOCIA nada, así que solo cumples con el trámite de cerras el acta e interponer la demanda. Espero que haya sido de utilidad.
Saludos.
Cristian
Disculpa pero no coincido.

1º El seclo no va si no es que trabaja en capital federal. Ojo con eso. Tenes que litigar en tribunales laborales del lugar donde trabaje y notificar en la plata.

2º Hasta que no lo den de alta no podés iniciar ningun reclamo.

saludos!!
 #867431  por LauraS
 
Estoy de acuerdo con Agentil en el 2do punto.
Pero no en el 1ro. Todas las ART tienen domicilio legal en Cap Federal, asi que siempre que hay acc de trabajo es competente el SECLO para plantear la inconstitucionalidad de la LRT.

De todos modos, con respecto a la consulta del colega, yo esperaria Junta Medica y cuando le den de alta que la firme en disconformidad y apele ante Superintendencia por divergencia en diagnostico (si tenes informe de tu medico legista, acompañalo) y por no estar de acuerdo con ALta. Siempre vas a poder cobrar algo por Superintendencia y luego, ir por diferencia de puntos a SECLO. Pero.. para que privar a tu cliente de cobrar algo en breve tiempo iniciando Seclo, si puede cobrar por Superintendencia??
 #867515  por agentil
 
LauraS escribió:Estoy de acuerdo con Agentil en el 2do punto.
Pero no en el 1ro. Todas las ART tienen domicilio legal en Cap Federal, asi que siempre que hay acc de trabajo es competente el SECLO para plantear la inconstitucionalidad de la LRT.

De todos modos, con respecto a la consulta del colega, yo esperaria Junta Medica y cuando le den de alta que la firme en disconformidad y apele ante Superintendencia por divergencia en diagnostico (si tenes informe de tu medico legista, acompañalo) y por no estar de acuerdo con ALta. Siempre vas a poder cobrar algo por Superintendencia y luego, ir por diferencia de puntos a SECLO. Pero.. para que privar a tu cliente de cobrar algo en breve tiempo iniciando Seclo, si puede cobrar por Superintendencia??
Laura fijate que es provincia ART, de la provincia de Bs As. No tiene domicilio en capital, sino en La Plata.

saludos!!
 #867573  por LauraS
 
Provincia ART - Casa Central - Carlos Pellegrini 91 2º C1009ABA - Cuidad Autónoma de Buenos Aires
 #867612  por agentil
 
LauraS escribió:Provincia ART - Casa Central - Carlos Pellegrini 91 2º C1009ABA - Cuidad Autónoma de Buenos Aires

Laura, leéte este post:

viewtopic.php?f=9&t=85231


saludos!!
 #867673  por LauraS
 
Nunca me paso EN LA VIDA.
Fui asistente de Conciliador Laboral 5 años. Siempre notificabamos a Provincia ART al domicilio de Carlos Pellegrini y asistian. JAMAS plantearon la incompatencia en SECLO.
Litigue contra Provincia y nunca me paso lo que le paso al colega del post al que remitis.

Seria bueno saber de qué estudio se trataba en ese caso. Es de mucha utilidad lo que difundis Agentil.

De todos modos, si interpongo demanda y me contestaran algo por el estilo, entiendo que si asistieron al SECLO estan consintiendo la competencia territorial. Invocaria a ese planteo de incompetencia la Doctrina de los actos propios.

Pero no se, en ultima instancia que lo decida el colega.