Hola. Consulta. Les cuento que paso. Con fecha 11/6, (voy por la actora) remitimos intimación por cambio de horario, trabajaba corrido y lo pasaron a horario cortado, por falta de registración de pago de las hs extras y para que denuncie accidente in itinere. Se notifica el 13/6 y no contestan. Con fecha 19/6 que se notifica el 27/6 intiman por falta injustificada 18/6 y 19/6 bajo apercibimiento abandono de trabajo y con fecha 22/6 notificada también el 27/6 notifican suspensión los días 27/8/9 por falta injustificada los días 18/9 y 21 de junio. Ambas misivas no responden a nuestra intimación anterior. En virtud del art. 63 LCT y para rechazar falta injustificada y suspensión enviamos telegrama con fecha 28/6 que se notifica el 30/6. Continúa sin contestar por lo que con fecha 5/7 enviamos notificación de despido que se notifica el 7/7. Ellos también remiten CD con fecha 5/7 que se notifica 7/7. En esta misiva hace mención a dos CD de fecha 15/6 donde dicen haber contestado la intimación primera, y de hecho reproducen la contestación en la que niegan todo. Me fijo en seguimientos y con los N°de las CD hay varias visitas con resultado "domicilio cerrado" y con fecha 5/7 son devueltas al remitente por plazo vencido para retiro, ambas tienen exactamente el mismo recorrido. Los domicilios deberían estar bien por hubo 3 que me llegaron. Pero el punto es que mi cliente nunca recibió aviso de envió, incluso fuimos a averiguar a la sucursal del correo de su domicilio, y obvio le dijeron que sin la nota de aviso no se podía hacer nada. Hoy hicimos la queja en correo argentino, me dieron un número de reclamo. Pero la pregunta es: mando nuevo telegrama ratificando el despedido por la negativa a los reclamos? o me quedo con haberme considerado despedido por el silencio?. Gracias
Blarouson
