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  • APELACION -PLAZOS -AYUDA

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 #866156  por lorenareinoso
 
Hola chicos ; les cuento :
Soy nueva en la carrera ..y me llego un cliente para que le apele una sentencia de un juicio de escrituracion, en Provincia de Bs As , San Isidro, y tenia la duda sobre los plazos y si puedo presentar pruebas nuevas en camara, el recurso me lo concedieron "libremente" ????

1.-Les cuento que presente la apelacion ; me la concedieron LIBREMENTE, osea tengo 5 dias para presentar los agravios en el mismo Juzgado ?? es correcto o los presentos en la camara ???

2.-Puedo presentar prueba documental nueva en el recurso ?? lo hago ahora en el juzgado o espero para presentarlo en la camara.??

Muchas gracias por sus respuestas me recibi hace un año , tengo 24 años y hay cosas que me cuestan..

Besos ..Lorena..
 #866281  por abogado1987
 
lorenareinoso escribió:Hola chicos ; les cuento :
Soy nueva en la carrera ..y me llego un cliente para que le apele una sentencia de un juicio de escrituracion, en Provincia de Bs As , San Isidro, y tenia la duda sobre los plazos y si puedo presentar pruebas nuevas en camara, el recurso me lo concedieron "libremente" ????

1.-Les cuento que presente la apelacion ; me la concedieron LIBREMENTE, osea tengo 5 dias para presentar los agravios en el mismo Juzgado ?? es correcto o los presentos en la camara ???

2.-Puedo presentar prueba documental nueva en el recurso ?? lo hago ahora en el juzgado o espero para presentarlo en la camara.??

Muchas gracias por sus respuestas me recibi hace un año , tengo 24 años y hay cosas que me cuestan..

Besos ..Lorena..
como pauta podés ver
http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
 #866419  por Squonk
 
lorenareinoso escribió:leii y no me quedo claro si puedo agrgar prueba documental nueva ..???
Tienen que ser documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.
 #866465  por abogado1987
 
lorenareinoso escribió:leii y no me quedo claro si puedo agrgar prueba documental nueva ..???
interpreto que está normado en los

ARTICULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

ARTICULO 255°: Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba. Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1°) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedará firmes las respectivas resoluciones.
2°) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 377° y 383° “in fine”. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.
3°) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello.
4°) Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
5°) Pedir que se habrá la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 363°, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 364°.
b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo.
CPCCBA
 #867186  por lorenareinoso
 
Ahh ..ok entonces puedo presentar una documental conjunto con los agravios del recusrso..?? Gracias a Todos chicossssssssssssssss...