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  • QUIEBRA DEL PRINCIPAL - SOLIDARIDAD ART 30 LCT

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 #587775  por Memil
 
Tengo el siguiente caso: El empleador principal quebró. Los trabajadores no son indemnizados. Represento a los trabajadores. Hay una empresa muuy grande que constituia el mayor ingreso a la quebrada. Voy por el 30 de la lct, e intime plazo 30 dias para que los registre. Negaron obligacion. Aplique sanciones y los considere despedidos. En el SECLO, nada. Estoy armando la demanda, tendran algo que me ayude, jurisprudencia, doctrina, el pesame? gracias!!!
 #587846  por Matiasben
 
Quizas esté equivocado, pero me parece que para considerarlo empleador hay que usar la figura del Art. 29, como para pedir que lo registre.....el art. 30 solo lo responsabiliza en caso de cesion total o parcial o actividad normal y habitual, pero del pago de los creditos...
 #587865  por Memil
 
Si, pero en este caso, es parte de su actividad normal y habitual, y de hecho (la solidaria ya pago las indemnizaciones de varios de los compañeros de mis clientes), con el mismo texto deintimacion art. 30. Espero que funciones, pero me esta faltando jurisprudencia. gracias!!!
 #588196  por agentil
 
Perdoname pero no entendí a que te refer´si cuanbdo decís que habia una empresa que constituia el mayor ingreso de la quebrada. a empresa vinculada?
poe el art. 30 podés utilizar el plenario Ramirez para podes demandar directamente a la solidariamente responsable y no al empleador directo. saludos!!
 #861338  por Aimael
 
chicos necesito ayuda, el empleador se presento en concurso pero ayer me comunica la sindica que ya habia quiebra, habiamos verificado credito y ella ahora me dice que le sume los rubros indemnizatorios y me aconseja que invoque solidaridad contra una gran empresa aceitera en la que ellos operaban, como hicieron el resto de los trabajadores cuyos contratos no fueron renegociados y no pasaron a planta de esta Aceitera. a mi cliente la aceitera le comunica extra oficialmente que no lo van a tomar como personal de la misma, por su avanzada edad y una incapacidad laboral q tiene por un accidente del año pasado, se le deben sueldos de 5 años, porque el realizaba dos actividades en esa empresa y el empleador le pagaba por una sola actividad, la cual le alcanzaba para vivir y el otro sueldo siempre quedaba para "el ya lo vamos a arrgelar", le daba algunos incentivos pero mi cliente jamas le firmo recibos por esos sueldos que no percibio, se hace una suma de mas de $200.000, que recomiendan? donde invoco esa solidarida? y como ? otra cosa el abogado del fallido le dice a mi cliente que haga reserva de indemnizaciones y yo de mis honorarios, es esto posible? como? muchas gracias!