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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #866369  por Martinfiberman
 
Colegas: Represento a la parte empleadora. Un empleado intimo a que regularicen su situacion etc, etc y no coloco la frase "bajo apercibimiento de considerarme despedido". Intercambiamos algunos telegramas y cartas y ahora se considera despedido.
Pregunta: es requisito poner textualmente "bajo apercibimiento de considerarme despedido" para posteriormente operar el despido indirecto o con realizar la intimacion por los incumplimientos patronales ya es suficiente?
Gracias
 #866407  por eltam88
 
Si, debería haber informado cual sería su actitud ante el incumplimiento de la patronal.
 #866447  por Martinfiberman
 
Gracias colega! Opina que podre rechazarlo? Hay una situacion de abandono de trabajo de por medio, por lo cual ya fue constituido en mora y ahora provoca el despido indirecto, pero con la particularidad que le comente antes.
Gracias
 #866475  por eltam88
 
Cuando te toque contestar la demanda hecele notar el error, lo que conlleva a que no se haya configurado undespido indirecto sino una suerte de "renuncia" del trabajador, por lo que solo le debes abonar los rubros de pago obligatorio.
 #866649  por sanjuanino
 
difiero con la postura de mi coluchador eltam. Para la configuración de un despido indirecto basta con la intimación al cumplimiento de obligaciones patronales y el sucesivo incumplimiento o silencio por parte del empleador. No es condición sine qua non el poner la frase "bajo apercibimiento de despido". Ahora bien, para las procedencias de las multas por nula o deficiente registración, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos (como la notificación al AFIP), pero no necesariamente la amenaza de considerarse despedido por el trabajador, ya que la injuria estaría operada en el caso.
Exigir la colocación de la frasesita como requisito de despido indirecto, sería un exceso de rigorismo formal que no creo que pueda tener exito como defensa en un proceso
 #866703  por eltam88
 
sanjuanino escribió:difiero con la postura de mi coluchador eltam. Para la configuración de un despido indirecto basta con la intimación al cumplimiento de obligaciones patronales y el sucesivo incumplimiento o silencio por parte del empleador. No es condición sine qua non el poner la frase "bajo apercibimiento de despido". Ahora bien, para las procedencias de las multas por nula o deficiente registración, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos (como la notificación al AFIP), pero no necesariamente la amenaza de considerarse despedido por el trabajador, ya que la injuria estaría operada en el caso.
Exigir la colocación de la frasesita como requisito de despido indirecto, sería un exceso de rigorismo formal que no creo que pueda tener exito como defensa en un proceso
Yo aconsejo a que se coloque cual será la actitud que se tomará si no se sanea el incumplimiento patronal, caso contrario entiendo que solo podrá reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación patronal incumplida.
Son distintas posturas, hoy en prov de BsAs se inclinan más por lo dicho por sanjuanino, pero he visto varios fallos de capital que hacen notas la deficiencia.
 #866704  por eltam88
 
"notar no notas"
 #866804  por Martinfiberman
 
Muchas gracias! Entre nosotros, la registracion es un desastre! Por lo tanto, de cualquier cosa que me pueda agarrar, sirve para pelearla.