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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #866131  por estudiodeabogada
 
colegas quería saber en el caso de notificacion de absolucion de posiciones en que domicilio debo notificar a los demandados siendo que actuan por apoderado o por patrocinante, porque notifique a todos en el constituido (teniendo abogado patrocinante) y no se si me equivoque y me corren los plazos. gracias
 #866187  por eltam88
 
En Prov de BsAs es al real la prueba de absolucion de posiciones.

ARTICULO 34.- Cuando se solicite la absolución de posiciones ser indispensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida.
Quien deba absolverlas ser citado en su domicilio real, por c‚dula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.
Las personas de existencia ideal podrá n elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligar a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deber n indicar quien absolver posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde ser citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.
El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la concurrencia del absolvente sustituto estar a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicar tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.
Quedar a cargo de la parte que indica la persona que absolver posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.
 #866189  por eltam88
 
Si PJ no denuncia absolvente y domicilio se envia al representante legal al domicilio de la sociedad si esta esta en el radio del tribunal, si no lo tiene allí a su domicilio se le envia al constituido.
 #866209  por estudiodeabogada
 
la pregunta es mas sencilla, demandado con abogado mpatrocinante a que domicilio notifico la absoluciode posiciones en el real o en el constituido? Gracias
 #866218  por silbearis
 
En CABA.
Art 409 CPCCN: ..." la aprte que actua por derecho propio será notificada en el domicilio constituido..."
 #866256  por eltam88
 
estudiodeabogada escribió:la pregunta es mas sencilla, demandado con abogado mpatrocinante a que domicilio notifico la absoluciode posiciones en el real o en el constituido? Gracias

La respuesta que te di es super sencilla, además jamás decis donde litigas, tené en cuenta que cada prov dictara su propias normas de forma

Si es persona fisica va al real (En prov de Bs.As)
 #866257  por eltam88
 
Actue por patrocinante o apoderado, siempre va al real.